martes, 1 de mayo de 2012

Publicamos RENUNCIA del Consejero Conadi Rafael Tuki Tepano, a mesa técnica


 CARTA ABIERTA      

                                                                                            Rapa-Nui 26 de abril 2012                     

            Estimados Hermanos y  miembros de la “mesa técnica de Migraciones”, lamentablemente debo informales la decisión de retirarme del trabajo de esta mesa por las consideraciones que expongo a continuación:

            A pesar de las buenas intenciones expresadas por los distintos representantes del gobierno central, debo denunciar que el proceso de consulta relativo a la creación de una norma que permita restringir el ejercicio de los derechos consagrados en el articulo 19 numero 7 de la Constitución Política de Chile  en el Territorio Rapa Nui no cumple con los estándares nacionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

            El Instituto Nacional de Derechos Humanos, la institución de Chile a la cual corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos, en su informe anual 2011 se refirió a la situación de las “Mesas de Trabajo” propuestas por el Gobierno en los siguientes términos.

Es deber del Estado, de conformidad con las obligaciones adquiridas al ratificar el Convenio 169 de la OIT y al adherir a la Declaración de Naciones Unidas, dar garantías efectivas de respeto a los derechos del pueblo Rapa Nui, asegurar un estatuto especial que permita a dicho pueblo el ejercicio de los derechos de participación y autonomía política sobre la isla y restituir las tierras y territorios de acuerdo a los estándares del derecho internacional de derechos humanos, en el marco de un proceso de consulta.

            Del mismo modo, la autoridad máxima en materia de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas de la ONU, el Sr. James Anaya, señaló en el informe realizado en 2009 titulado “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile” lo siguiente referente a la obligación de “buena fe”:

El cumplimiento por los Estados de la consulta “en buena fe”, como estipula el Convenio 169, responde a la exigencia de cumplir con el objeto último de dicha obligación. En esta línea de pensamiento, los órganos de control normativo de la OIT han subrayado en múltiples ocasiones que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basados en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.”

            Lamentablemente, el Ejecutivo ha vulnerado el principio de la buena fe, al introducir una indicación al proyecto de Reforma Constitucional en forma inconsulta y sin siquiera informar a las autoridades representativas del Pueblo Rapa Nui. Los representantes del gobierno han  afirmado informalmente que la modificación se debió a coyunturas políticas, en especial, referidas a la negativa de algunos congresistas  a entregar su apoyo al proyecto. Por otro lado, afirman falazmente que el articulado actual responde al espíritu de lo determinado en el proceso de consulta.

Quisiera detenerme un instante en estas afirmaciones. El proyecto consultado fue aprobado por el Senado en forma unánime, el único traspié que sufrió la tramitación del proyecto fue en la primera votación realizada en  sala de la Cámara de Diputados donde fue rechazado precisamente porque en consideración de algunos diputados el proyecto  no representaba la real demanda del Pueblo Rapa Nui y es justamente ese punto que me obliga a referirme al “espíritu” del artículo 126 bis de la Constitución Política de la Republica.

            Nuestra demanda al Estado Chileno fue la creación de una herramienta que permitierarestringir el ingreso y principalmente la permanencia de entes ajenos a nuestra cultura en el Territorio Rapa Nui,  esto en razón de la grave situación de vulnerabilidad de nuestro patrimonio natural y cultural, y peor aún debido al genocidio socio-cultural que estamos sufriendo producto de la asimilación forzosa que ha implicado el explosivo y descontrolado crecimiento demográfico de la isla en los últimos años.

            Para poder conocer el “Espíritu” de lo consultado es necesario recordar además el contexto en el que esta supuesta consulta se realizó, el gobierno de la Presidenta Bachelet en respuesta a la toma del Aeropuerto envía a la Isla un grupo de trabajo encabezados por el  Subsecretario del Interior para que buscaran una solución al Conflicto. En intensas reuniones, los “Asesores” de múltiples Ministerios nos convencieron de que no era conveniente enfocar el asunto desde un punto de vista Indígena, el argumento más eficaz era la protección del Medioambiente, la que a su vez,  incluía de manera implícita la protección al Pueblo Rapa Nui, esto nos permitiría restringir el ingreso indiscriminado a la Isla y de paso evitaba generarle al Gobierno un conflicto espejo en los territorios indígenas del continente.

            Por estas razones, y como etapa culmine de este proceso de “Consulta”  se plebiscitó lo siguiente:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”

            Este plebiscito fue ampliamente aprobado y aceptado, mientras quedaban atrás nuestras denuncias por la poca información que tuvo el proceso de consulta y la negativa del gobierno de la época a asumir desde el punto de vista indígena el conflicto, entre otras cosas. Todos los miembros de esta mesa tienen conocimiento de esta situación.

            Con nuestra demanda original en mente, y luego de recordar el contexto de lo sucedido en ese proceso de consulta, analizaremos ahora el texto de lo que se plebiscitó en esa ocasión:

            En primer lugar, define el ámbito de aplicación de la norma “En los referidos territorios especiales”, después explicita la finalidad de ésta “proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable”,   señala la forma “restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos” y finalmentedefine la herramienta “ley orgánica constitucional respectiva.”

            Es decir,  que con el fin de  proteger el medio ambiente  y el desarrollo sustentable de la Isla, se permitirá restringir los derechos de permanencia,  residencia y libre circulación en la forma que lo establezca la ley orgánica respectiva (2/3 de los congresistas)

Lo que finalmente se aprobó fue:

Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”

Una norma que nos dice que será una ley de Quorum Calificado (50 mas 1 de los Legisladores Chilenos) la que Regulará el Ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde nuestro territorio.

Este se ha convertido en un arma de doble filo, pues constituye el mayor despojo del cual hemos sido víctimas, nos han robado el legado de Atamu Tekena “El respeto a nuestras investiduras”.

            En primer lugar el derecho de mi Pueblo  a residir, permanecer y trasladarse a Rapa Nui es un regalo de Make-Make,  y de acuerdo a sus leyes, somos parte de este medio ambiente  y ninguna ley Chilena del rango que sea, puede pretender cambiar o controlar esto.  El hecho de asimilar nuestro derecho  al de los residentes continentales constituye la peor afrenta del Estado Chileno hacia el Pueblo Rapa Nui, solamente comparable con la realizada por capitales europeas a través de los esclavistas peruanos a mediados del Siglo XIX que robaron y asesinaron el pueblo Rapa Nui, una verdadera canallada.  

            El  no haber informado el cambio en el texto de la reforma es una vulneración flagrante al principio de buena fe que debe existir entre los estados y los pueblos originarios, sin mencionar el supuesto “respeto al espíritu de lo consultado”. Esta  violación flagrante a los deberes internacionales de Chile, me obliga no solamente a renunciar si no que también a reservarme el derecho de perseguir la responsabilidad del Estado Chileno ante los Tribunales Internacionales.

Yo mismo he comunicado al Presidente de la Republica, a su Comisionado Especial, Ministros de Estado que han visitado la Isla y a la comunidad en general sobre este hecho, sin respuesta alguna.

A pesar de esto, sigo esperando que el gobierno en algún momento recapacite y actué con honor reconociendo que actuó de mala fe, en el momento en que modificó el contenido de la reforma Constitucional, como también al no respetar  lo prometido por el Ministro de Interior, cuando ante la comisión mixta  manifestó que uno de los motivos de la reforma era la protección del Pueblo Rapa Nui, al señalar explícitamente;

“la vulnerabilidad que genera su insularidad oceánica extrema. Dicha vulnerabilidad no sólo genera riesgos ambientales sino también pone en peligro el patrimonio cultural, histórico y arqueológico de tales territorios afectando, en el caso de Isla de Pascua, al pueblo originario que lo habita” Informe Comisión Mixta 26 diciembre 2012 BOLETÍN Nº 6.756-07

            Por  todo lo anterior y en nombre del pueblo Rapa-Nui, me atrevo a solicitar al gobierno que deje de violar nuestros Derechos Humanos y que dé cumplimiento al estado de Derecho, garantizando el cumplimiento de los mismos a los pueblos originarios.  Es momento de que el Estado a través de sus poderes, en especial el Ejecutivo, deje de crear iniciativas en donde se nos asimila y trata  como ciudadanos chilenos de una Provincia de Valparaíso, V Región de Chile. Siendo que justamente para evitar la asimilación y el consecuente Genocidio Socio-Cultural, que se reconoció una diferencia Jurídica de los pueblos Indígenas en la Constitución Política, en su articulo 5° inciso segundo, en especial al pueblo Rapa-Nui, cuyo Territorio fue declarado Especial, ya que está a una distancia de 3.800 Km de las costas de Chile, inserto geográfica y culturalmente en el mundialmente conocido Triángulo de la civilización Polinésico.

Mientras esto no ocurra, declinare de participar de manera activa en estas reuniones, aunque me reservo el derecho de ir a escuchar lo que en ellas sucede y de esta forma informar a mi Pueblo.

Antes de despedirme quiero invitarlos a que piensen en sus ancestros, sientan el mana de esta tierra y actúen con conciencia.

Se despide cordialmente:







                                          

                                             Rafael Tuki Tepano

                                 Representante Electo pueblo RapaNui.

                                           DS.N°2 de 5 abril 2012

                                      Ministerio Desarrollo Social




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