lunes, 27 de septiembre de 2010

Platovsky ya decidió el destino de Isla de Pascua







































Parece increible, pero el destino de la Isla de Pascua ya está decidido... y la decisión no fue de los Rapanui, ni de las autoridades elegidas democráticamente, o técnicos, científicos o funcionarios responsables de la materia... ¡NO! La "decisión del futuro de la isla" la tomó DANIEL PLATOVSKY y al presidente Piñera la idea lo "entusiamó"...

Asi se desprende de la sola lectura de las páginas 20 y 21 del suplemento de Reportajes del Diario "La Tercera", de ayer domingo 26 de septiembre...

Todavía no se apagan los ecos del Bicentenario y de toda la parafernalia alusiva a la libertad y la "autodeterminación de los pueblos"... ¡Y nos salen con esta!

El proyecto plantea reunir en un solo terreno el Parque Nacional, administrado por CONAF y el Fundo Vaitea, administrado por SASIPA (cuyo presidente del Directoria es Platovsky)... pero CONAF "sale de escena"... y según el articulo el "nuevo parque" sería administrado por los "propios rapanui"... (¿Como el Hotel Hanga Roa?)

"LEER PARA CREER" vean el artículo completo ingresando a: http://papeldigital.info/ltrep/# (páginas 20 y 21)

¿Es o no lo mismo (con otras palabras) que lo que dice este video?


sábado, 25 de septiembre de 2010

Las Cartas de Alfonso Rapu al Presidente de la República de Chile (1965 - 2010)


Pese a que previamente difundimos por correo electrónico la convocatoria para acompañar a Alfonso Rapu Haoa a entregar en la Gobernación Provincial su carta pública al Presidente Sebastián Piñera, no habíamos hecho alusión directa a ella, lo que correjimos en esta entrada.

Pero antes, quisiéramos retrotraernos al año 1965, cuando "El Profe" en su condición de profesor normalista se erige en líder de la población Rapanui y levanta una carta pública al presidente de la época, Eduardo Frei Montalva, solicitando una serie de medidas en beneficio de los rapanui, pero no en calidad de "gracia", sino como una exigencia de los tiempos.

En ese proceso se suscitaron una serie de tergiversaciones (muchas de ellas por otros rapanui) y el gobierno reaccionó en primer término enviando al Remolcador Yelcho, trasladando a un grupo de marinos rapanui para que mediaran, pero al mismo tiempo trasladando a un destacamento de Infanteria de Marina... obviamente para reprimir la situación, ya que en esa época no habían Carabineros en la Isla y todo se sometía a la legislación naval, lo que sumado a la "genial idea" de arribar con "salvas" generó gran inquietud en la comunidad rapanui, llegando muchos a refugiarse en las cuevas e incluso solicitar auxilio a la expedición Franco-Canadiense que acampaba en Anakena, quienes filmaron los eventos, dejando en muy mal pie la intervención militar.

La Yelcho solo estuvo 13 días, y la presión mediática, influida por la expedición extranjera que permanecía en la isla, logró que el gobierno reaccionase y publicase la LEY PASCUA, que, literalmente, integraba a la isla al resto del territorio, en igualdad de condiciones, ya que en ese tiempo no tenia ni siquiera jurisdicción judicial, todo se remitía a la Armada.

Ya en 1902, el comandante en Jefe de la Armada había consultado al Presidente de la República a que tribunal debían remitirse los delitos cometidos en la isla, ya que esta no había sido integrada en propiedad a ninguna provincia nacional... pero no recibió respuesta.

Con la ley Pascua (pinchen para leerla completa) se crea el Departamento de Isla de Pascua y se crea con ello jurisdicción para Tribunales, Conservador de Bienes Raíces y todos los servicios públicos... Incluidos los Carabineros que llegan a la Isla, primero acampando y luego ellos mismos construyen su primera comisaria.

Esta fue la "solución de la época"... pero a poco andar las cosas se empiezan a desvirtuar.

La ley Pascua habilitaba al presidente para entregar títulos de dominio a los rapanui, lo que estaba pendiente desde tiempos de Policarpo Toro, quien ya lo había pedido, e incluso su hermano Pedro Pablo (Capitán de Ejército) primer subagente de Colonización en la isla (nombrado por Balmaceda en 1888) lo solicitó formalmente al Congreso Nacional, como quedó escrito en la Memoria de Colonización de 1892, pero en vez de hacerlo, inexplicablemente, el presidente FREI MONTALVA no solo no entrega títulos de dominio a los rapanui (cuyo catastro ya estaba realizado por la Armada) sino que "inexplicablemente", le "quita" el dominio de la Parcela 4o a la señora Veronica Atamu Pakomio, para inscribir este ÚNICO terreno en isla de Pascua en el Conservador de Bienes Raices.

Otro tema que llamo a considerar, fue que la llegada de Carabineros fue para "calmar las cosas", ya que había una justificada inquietud en los rapanui por la llegada del contingente de Infantería de Marina, al que evidentemente se le atribuían designios represivos.

LA ACTUAL CARTA
El 30 de agosto pasado, CUARENTA Y CINCO años después de su primera carta, Alfonso Rapu entrega otra carta pública al presidente de la República, y llama la atención que los problemas y circunstancias son muy parecidas.

1) En ambas se trata de CORREGIR una INJUSTICIA que se ha suscitado por OMISIÓN del Estado Chileno de hacer imperar el derecho y la igualdad ante la ley, pero actualmente, reconociendo todos los beneficios que el Estado ha entregado a la comunidad rapanui (habría que ser muy ignorante o "mala leche" para no reconocerlo) hay que dejar establecido que eso no es mas que su OBLIGACIÓN como Estado, y que no obstante ello, hay situaciones que no pueden tolerarse, como la expoliación de que fue víctima la señora Veronica Hito vda. de Pakomio, y cuyas consecuencias sufre su familia. Las actuales medidas de ocupación, son solo la resistencia a ese ilícito originario.

2) Respecto a las circunstancias, la decisión de la Armada, en 1965, de trasladar a la isla a Infantes de Marina, con el evidente propósito de REPRIMIR las justas demandas del pueblo rapanui, es una analogía demasiado obvia con la decisión del mando policial de trasladar un destacamento de Fuerzas Especiales a la Isla de Pascua.

Debemos reconocer que ambas instituciones, La Armada Nacional y Carabineros de Chile, han sido pilares de la Chilenidad y de la integración del pueblo rapanui a la Nación Chilena, es por lo tanto un contrasentido permitir que una decisión de este tipo se tome en perjuicio de la gran labor integradora que ambas instituciones han desarrollado en la isla, que deberían ser ORGULLO de todos los chilenos, y no blanco de las criticas actuales, consecuencia de malas decisiones tomadas por autoridades administrativas en el continente, bajo la presión, hay que decirlo, de empresarios "todopoderosos", no solo por su condición económica, sino por su influencia política



Para leer la carta entregada por Alfonso Rapu y el interesante artículo que le precede sugerimos remitirse a Articulo El Ciudadano.cl


No obstante, transcribimos algunos párrafos seleccionados de su reciente misiva:

I.- Antecedentes históricos:

"Desde 1722 cuando el pueblo rapa-nui avistó a los primeros europeos supo de tiempos dificiles. Llegaron holandeses, alemanes, españoles, ingleses, franceses, pero de todas estas potencias el pueblo rapa-nui creyó en Chile".

"Es por eso que hubo el “Acuerdo de voluntades de 1888”. Por medio de ese pacto, Rapa Nui pasaba a ser parte de Chile. Este país, por su parte, se comprometía a custodiar la seguridad de esta isla y cuidar a su gente. El acuerdo, en ningún caso incluía la entrega de la propiedad de la tierra..."

"barcos pesqueros extranjeros penetren nuestro mar –que es también chileno- poniendo en riesgo la sustentabilidad de nuestros recursos naturales".

"En la actualidad, la prensa, incluyendo a TVN, oculta el intento de empresarios chilenos y extranjeros de apropiarse de las tierras de la isla y de los beneficios que esta genera."

"Se han hecho muchas comisiones, que no llegan a nada. Todas las decisiones se toman en el continente sin preguntarnos. Pero a diferencia del pasado, ya no estamos dispuestos a aceptarlo".

II.- Las propuestas del pueblo rapa-nui

"La demanda principal e irremplazable si lo que se quiere es encontrar una solución es la restitución de nuestras tierras. Es importante señalar que hemos sido despojados de estas, por varias décadas, sin recibir nada a cambio por ello, puesto que nos fueron solicitadas con objetivos de bien común, y ahora están siendo vendidas a privados por el Estado que sólo las tenía prestadas. Por lo mismo, junto con la devolución de las tierras, estimamos que debemos ser indemnizados por el daño económico y moral derivado de este abuso"

"solicitamos se nos asigne una señal de televisión que permita que los pueblos de Chile puedan conocernos. Sería una clara demostración que existe voluntad de hacernos partícipes del desarrollo de este país. Estamos en el momento preciso para plantear esto puesto que la televisión digital permite la irrupción de múltiples emisores. En la actualidad la televisión chilena transmite antivalores escondiendo la diversidad cultural del país. Esto no puede continuar."

"Queremos que los temas relativos a Isla de Pascua sean decididos donde corresponde: en este territorio y con el pueblo rapa-nui".

"También solicitamos que se resuelvan otros puntos muy importantes: como la inmigración desatada; el desinterés que el Estado tiene por la protección de los recursos del mar; los altos costos del transporte de personas y mercaderías; la exclusión de la Isla de Pascua de los beneficios aduaneros de las zonas extremas; y la mala calidad de los servicios de salud que ofrece el Estado".


viernes, 24 de septiembre de 2010

Las pruebas del FRAUDE


Estas imágenes son del documento original en que la familia Hito Rangi fue despojada de su terreno, la parcela Nº 40 del Plano Catastral Nº 89609 del Ministerio de Tierras y Colonización, Carpeta Nº1 de la Oficina de Bienes Nacionales y por muchos años la única propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raices de la Isla de Pascua.

Al respecto vale consignar los siguientes antecedentes, que pese a ser IRREFUTABLES, no han sido considerados por las actuales autoridades del Estado Chileno, las llamadas a revertir esta INJUSTICIA:

1) Como se ha demostrado en otras entradas de este Blog, el Estado Chileno no le compró la tierra a NINGÚN rapanui, las expresas instrucciones de Policarpo Toro eran de comprar las tierras a los "extranjeros" residentes en la isla, el resto, era propiedad de los Rapanui, según manifiesta el propio Policarpo Toro en su Memoria de 1886.

2) El primer subAgente de Colonización, Pedro Pablo Toro, Capitán de Ejército hermano de Policarpo, nombrado por el Presidente Balmaceda en 1888, propone como "primer acto de soberanía", la entrega de títulos de dominio a los habitantes de la Isla, lo que consta en la Memoria de Colonización presentada el año 1892 al Congreso Nacional.

3) En 1916, ante el intento de un particular de inscribir la isla a su nombre, el Estado reacciona e inicia un litigio para impedirlo, resolviendo el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, en 1929, inscribir la isla a nombre del Fisco, lo que no se pudo hacer en ese momento por estar pendiente el juicio de 1916, inscribiéndose definitivamente en 1933, para evitar que personas ajenas a la etnia rapanui puedan inscribir terrenos en la isla.

4) Desde 1917, a la espera de concluir el juicio que se desarrollaba en Valparaíso, el Estado (a instancias de Monseñor Rafael Edwards) inicia el "Catastro de propiedades de los rapanui en Isla de Pascua", paso previo y requisito esencial, para la otorgación de títulos de dominio.

5) El catastro de los terrenos de los rapanui se inscribe en un libro denominado "Memoria y balance anual", donde el subdelegado marítimo inscribe la propiedad rapanui, inscripción que es RATIFICADA una vez al año con la inspección del Comandante del Buque escuela que recala anualmente en la isla. Se trata pues, de documentos oficiales del Estado Chileno, donde se reconoce la "tenencia de la tierra", perfectamente individualizados sus deslindes en un plano, indicando la identidad del propietario.

6) Como el Subdelegado Marítimo y los Oficiales de la Armada no tienen (ni han tenido nunca) la facultad de entregar "Títulos de Dominio", entregaban a los rapanui un "Título Provisorio", que entre otras cosas, indicaba expresamente "El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos entregados" ... en función de eso es claramente ILEGAL el documento que ilustra esta entrada.

7) Lo anterior, era el necesario paso previo para otorgar "títulos de dominio" a los rapanui, esa fue siempre la motivación, no hay NINGÚN documento que atestigüe lo contrario, el catastro de terrenos ocupados por los rapanui era un reconocimiento implícito de su derecho, y en función de tal, toda la legislación posterior ha sentado el derecho de propiedad del pueblo rapanui.

8) Con la ley Pascua, en su articulo 38, se habilita al presidente para entregar títulos de dominio a los Rapanui, indicando expresamente el inciso 4º: "Los terrenos fiscales de isla de Pascua que no se encuentren en los incisos anteriores, solo podran entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas filiales, a instituciones fiscales, semi fiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga participación el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública". Sin embargo, contra el espíritu y letra de la ley, la Corfo, en vez de limitarse a recibir una "Concesión de Explotación", inscribió como PROPIEDAD PRIVADA un terreno que tenia dueño conocido (Veronica Atamu Pakomio, viuda de Ricardo Hito Tepihe), pese a que la ley expresamente no consideraba esa posibilidad.

9) Si esto por si solo no bastase para declarar "insanablemente nula" la inscripción, vayamos a un detalle que queda en evidencia con solo leer el documento: La señora Veronica Atamu Pakomio, no sabía leer ni escribir, como muchos rapanui de la época, y sin embargo en la identificación de dicho documento se consigna "Lee y escribe", lo que es absolutamente FALSO, de falsedad absoluta, como lo establecen TODOS los testigos de la época y que se percibe solo con analizar su firma, consistente en sus iniciales V A P , las que no están "manuscritas", sino "dibujadas", ya que no tienen un trazo continuo (característico de la letra manuscrita), sino varios trazos, perfectamente distinguibles entre si, que se superponen.

10) Por otro lado ¿A que se refiere la "Cesión de Derechos", definidos en el documento como "eventuales"? Debemos concordar que sus "derechos" sobre la Parcela Nº 40 del plano catastral Nº 89609 del Ministerio de Tierras y Colonización, surgen como HEREDERA de Ricardo Hito Tepihe, se trata por lo tanto de "derechos hereditarios", los que en nuestro Código Civil están regulados en el Libro IV, y expresamente, en su articulo respectivo señala:

Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

 1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
 2. Las legítimas;
 3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los
descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

Respecto a las asignaciones forzosas legítimas, están taxativamente establecidas en otro artículo:
Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

      Los legitimarios son por consiguiente herederos.

     Art. 1182. Son legitimarios:
     1. Los hijos, personalmente o representados por su
descendencia;
     2. Los ascendientes, y
     3. El cónyuge sobreviviente.
     No serán legitimarios los ascendientes del causante
si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su paterentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203.
Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado
ocasión a la separación judicial. 

En nuestra humilde opinión, la "Cesión de eventuales derechos" a que alude el documento que ilustra esta entrada, debe entenderse única e inequívocamente como "derechos de herencia".

11) Surge por lo tanto, toda vez que es una herencia intestada y no hay "posesión efectiva" ni trámite similar alguno, la necesaria definición de ¿Quienes son los HEREDEROS de Ricardo Hito Tepihe? vale decir quienes conformas su "sucesión", y ambos están individualizados en el documento en referencia, su viuda y su hijo ISIDRO RICARDO HITO ATAN, ya en ese entonces "mayor de edad", lo que es de vital importancia, ya que su madre ya no decidía por él.

12) Ya se hizo alusión a que Isidro Ricardo Hito Atán era "heredero forzoso" de su padre, y en la referida "Cesión de Derechos" de su madre él es citado como testigo en el numeral "CUARTO: "Presentes en este acto, ... don ISIDRO RICARDO HITO ATAN, hijo legitimo de doña Veronica Atamu, chileno, mayor de edad, pescador, quien aprueba en todas sus puntos la cesión celebrada". Al margen de las necesarias consideraciones de que no tenia real conocimiento ni comprensión de los alcances del documento (al igual que su madre) es EVIDENTE, ya que se desprende de la sola lectura, que él, que era heredero, NO CEDIÓ NADA, solo fue TESTIGO de la cesión de su madre.

13) Al respecto, cabe la duda ¿Que derechos reales tenía Isidro Ricardo Hito Atán? Pues exactamente LOS MISMOS que su madre, él hecho de RECONOCERLE derechos (aunque los consideren eventuales) a su madre, es válido en igual forma él, ya que el causante de esos derechos era su padre RICARDO HITO TEPIHE (QEPD).

14) Si bien estamos ante una acción abiertamente ilegal, surgen aún más agravantes, ya que aunque hubiese sido del todo legal (lo que no fue), nos encontramos ante otro vicio de NULIDAD de lo obrado, que es la desproporción entre lo entregado por la señora Verónica Atamu Pakomio, consistente en 6,6 hectáreas en un terreno urbano, con vista privilegiada, la mejor ubicación de la isla (¡Por eso se construyó ahí!) a "cambio" de eso, la Corfo se compromete a construir "una casa de bloques de 60 m2, con instalación de agua y luz y alcantarillado de pozo séptico"... "en un plazo paralelo a la construcción de un Hosteria en el lugar cedido" (Punto Tercero de la Cesión de Derechos). Nótese que el documento parte hablando de "derechos eventuales" y culmina aludiendo al "lugar cedido", lo que claramente reconoce la posesión y dominio de la familia Hito. El vicio de nulidad al que nos referimos, esta tipificado en el Código Civil como "Lesión Enorme":


 Art. 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.

Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo
precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez
sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga
por ella.
     El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

La prescripción para esto es de cuatro años, pero que este "prescrito" no quita que sea un ABUSO.
15) No obstante todos estos atropellos, toda esta ilegalidad nauseabunda que construyó la "ficción legal" para arrebatarles su herencia, esto no hubiese sido posible de no continuar las ilegalidades en forma aún más descarada, ya que en virtud de la "inscripción fiscal" de 1933, esta se reservaba en la practica para el pueblo rapanui, ya que se hizo acogiéndose al artículo 590 del Código Civil:

 Art. 590. Son bienes del Estado todas las tierras que,
estando situadas dentro de los límites territoriales,
carecen de otro dueño.
Es necesario transcribir TEXTUAL este artículo, porque en forma distorsionada se ha hecho creer que el Estado "desconoció la propiedad rapanui de la tierra" (esto ya se aclaró en los primeros siete puntos, ya que una vez aplicado el artículo 590, bastaba acogerse al articulo 606 del Código Civil (ver nº 7) para "regularizar la propiedad de la tierra", lo que no se hizo antes por no existir Conservador de Bienes Raices con jurisdicción para ello hasta 1916, y en Isla de Pascua solo hasta 1967, con la ley Pascua (16.441), la que aunque permitía haber regularizado toda la propiedad de la isla, inexplicablemente no se hizo, como tampoco lo hizo el gobierno siguiente, y solo con el Decreto Ley -2885 (07.11.1979), se subsanó esta increíble desidia histórica, al establecer:

ARTICULO 1° Facúltase al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua.
Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición.
Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre
o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una
profesión, oficio o actividad permanente. La Comisión Especial de Radicaciones deberá emitir siempre un pronunciamiento previo sobre las solicitudes referentes a las materias de que trata este artículo. El decreto supremo en el que se contengan los actos gratuitos de disposición a que se refiere el presente artículo, servirá de suficiente título para inscribir el terreno respectivo a nombre del beneficiario y a requerimiento de éste, en el Registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces.

Sin embargo, no solo no se corrigió la evidente "irregularidad" de haberse "inscrito la propiedad de CORFO" respecto de la parcela Nº 40, de la familia HITO, sino se cometió una felonía aún mayor, en forma abiertamente ILEGAL, contra la letra y el espíritu de todo lo actuado y legislado por el Estado Chileno hasta esa fecha, se permitió que un particular "NO rapanui", que no tipificaba en NINGUNA de las situaciones que la legislación permitía para el efecto, "comprase a Corfo dicha Parcela", con un Hotel ya construido, proceso que pasó por la "Comisión de Radicaciones" de la época, la que inexplicablemente refrendo el traspaso a Hugo Salas Román, AUTORIZANDO la venta por la suma de 31 millones de pesos.

16) Las irregularidades no pararon, el año 1990, el señor Hugo Salas Román, transfiere la propiedad del Hotel Hanga Roa a la "Hotelera Panamericana", pero esta vez no recurrieron a la "Comisión de Radicaciones", quien por ley estaba obligada a por el inciso 3º del ya citado art. 1 del Decreto Ley 2.885 de 1979 (Ref.nº ant.),

La Comisión Especial de Radicaciones deberá emitir
siempre un pronunciamiento previo sobre las solicitudes
referentes a las materias de que trata este artículo.

Tal como se lee, la comisión deberá emitir SIEMPRE un pronunciamiento, pero tal vez alguien pudiese pudiese "cuestionarse si era pertinente" ya que que "debería entenderse" que se trata para los títulos gratuitos hacia los rapanui. La respuesta tiene dos aspectos, primero, ese es el ÚNICO tipo de "titulo de propiedad" que reconoce la referida ley, lo otro son las "concesiones de explotación" (que era lo que expresamente correspondía a Corfo) y por otro lado, la validación de jurisdicción la entrega el propio señor Hugo Salas Román y la Corfo, mediante solicitud para "autorizar el traspaso del Hotel" (expediente 255/81). La Corfo No es el Estado, es una instancia con personalidad juridica propia, y el señor Salas tampoco era rapanui, eran dos entidades ajenas a lo que la ley señalaba (¡Esa es precisamente la ilegalidad que denunciamos!) y aún así se sometieron a la "Comisión Especial de Radicaciones", porque entendieron claramente, que tal como la ley lo señala, ella debía pronunciarse SIEMPRE.

17) El 5 de octubre del año 1993, es promulgada la ley 19.253, también conocida como "Ley Indígena" o "Ley Conadi", y en su articulo respectivo establece:


Artículo 12.- Son tierras indígenas:
    1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas
actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes
de los siguientes títulos:
    a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de
junio de 1823.
    b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4
de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de
enero de 1883.
    c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme
a la ley N° 4.169, de 1927; ley N° 4.802, de 1930;
decreto supremo N° 4.111, de 1931; ley N° 14.511, de
1961, y ley N° 17.729, de 1972, y sus modificaciones
posteriores.
    d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder,
regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas,
tales como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N°
1.939, de 1977, y decreto ley N° 2.695, de 1979, y
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las
leyes N° 15.020, de 1962, y N° 16.640, de 1967, ubicadas
en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro
de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones
indígenas homogéneas lo que será calificado por la
Corporación.
    2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen
las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o
pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y
yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el
Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a
solicitud de las respectivas comunidades o indígenas
titulares de la propiedad.
    3° Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos
referidos en los números precedentes, se declaren a
futuro pertenecientes en propiedad a personas o
comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
    4° Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban
a título gratuito del Estado. La propiedad de las
tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá
como titulares a las personas naturales indígenas o a la
comunidad indígena definida por esta ley.
    La propiedad de las tierras indígenas a que se
refiere este artículo, tendrá como titulares a las
personas naturales indígenas o a la comunidad indígena
definida por esta ley.
    Las tierras indígenas estarán exentas del pago de

contribuciones territoriales.

Más adelante, en su título VIII, en lo referente a la etnia rapanui, crea la CODEIPA, que asume todas las funciones que anteriormente cumplía la "Comisión Especial de Radicaciones":


Artículo 67.- Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que tendrá las siguientes atribuciones:
     1.- Proponer al Presidente de la República las
destinaciones contempladas en los artículos 3° y 4° del
decreto ley N° 2.885, de 1979;
     2.- Cumplir las funciones y atribuciones que el
decreto ley N° 2.885, de 1979, entrega a la Comisión de
Radicaciones. En el cumplimiento de estas funciones y
atribuciones, deberá considerar los requisitos
establecidos en el Título I del decreto ley referido y,
además, los siguientes criterios:
     a) Analizar las necesidades de tierras de la
población rapa nui o pascuense.
     b) Evaluar el aporte que dichas tierras hacen al
desarrollo de Isla de Pascua y la comunidad rapa nui o
pascuense.
     c) Fomentar la riqueza cultural y arqueológica de
Isla de Pascua;

18) Sin embargo, y pese a que TODAS las disposiciones que regulaban la "Comisión Especial de Radicaciones" estaban asumidas en propiedad y por imperativo legal en la "Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua" (CODEIPA), Hotelera Panamericana vendió en forma inconsulta el Hotel Hanga Roa a la Sociedad Hotelera Interamericana, parte del Holding de empresas Transoceanica hacemos presente este punto, porque la justificación con que desde el inicio se intenta "legitimar"el traspaso de un terreno a un particular "NO rapanui" es el trámite que permitió hacerlo a Hugo Salas Román en 1981, amparado precisamente en un pronunciamiento de la referida "Comisión Especial de Radicaciones".

19) Sin embargo, aquí es necesario dejar constancia de antecedentes que dan continuidad histórica al reclamo de la familia Hito. Según antecedentes proporcionados por quien fuera Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, en la década de los 90, antes del traspaso de Panamericana a Interamericana, uno de los herederos manifestó su voluntad de impugnar el despojo del que fue victima su familia, se le orientó al respecto, pero la falta de recursos para costear la asesoría legal dejo el tema pendiente.

20) El año 2005, cuando la familia Schiess manifiesta su intención de adquirir el Hotel Hanga Roa, en sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de Isla de Pascua, la concejal Amelia Olivares San Juan, les hizo ver directamente a la familia Schiess, controladores del Holding Transoceanica que el terreno del Hotel Hanga Roa estaba en litigio por lo irregular de su traspaso, notificación directa a la que hicieron caso omiso, adquiriendo el Hotel, conscientes del litigo pre existente. Dicha situación quedó consignada en las Actas del Concejo Municipal de Isla de Pascua.



Hasta aquí este apretado resumen, solo para dejar en evidencia, una vez más, que todo lo accionado y legislado hasta le fecha por el Estado Chileno ha sido en beneficio de la etnia rapanui, todas las normas han sido coincidentes en entregar la propiedad de la tierra al pueblo rapanui...



Entonces cabe la pregunta:

¿Quién es el que está en terreno ajeno?


Red de apoyo

Para definir acciones concretas de difusión de las razones que avalan a la familia HITO en su gesta de resistencia civil al abuso del que son víctimas, se está estructurando una red de apoyo para iniciar las acciones judiciales, mediáticas y que sean llegado el caso necesarias, para revertir la inicua situación de la cual un puñado de poderosos empresarios quieren sacar ventaja.

En este como en otros sitios en internet, se difundirán las razones y argumentos que permitirán a la opinión pública formarse una imagen real y fundada de la situación, dimensionando los hechos en su justa medida.

En la fotografía, diversas instancias han comprometido su acción concreta en defensa de los derechos conculcados del pueblo rapanui.

Apoyo insular


Los recientes sucesos de Isla de Pascua, en que se ha hecho ocupación de terrenos en litigio ha generado mucha y variada información, lamentablemente, la prensa ha difundido una visión muy ligera del conflicto, incluso asimilando la imagen a otros conflictos con los que no guarda absolutamente ninguna relación.

Consciente de ello, la familia HITO esta empeñada en demostrar la JUSTICIA de su causa, en despejar cualquier duda respecto a que por sobre cualquier otro argumento, esta fidedignamente establecido histórica y jurídicamente, que el terreno en disputa es de la familia HITO RANGI, y que la actual ocupación no obedece al abuso de la fuerza, sino que es el ultimo recurso para resistir la ilegalidad y el despojo del que han sido victimas como familia y como pueblo.

Son muchas las personas que en conocimiento de los antecedentes se han sumado a las muestras de apoyo a quienes hoy por hoy son victimas de empresarios inescrupulosos, que amparados en contactos y ligazones ideológicas y económicas pretenden imponer sus intereses, sin escrúpulo alguno.

Quienes en mejor forma han entendido esto, son otros insulares, los "Fernandezianos", los habitantes del archipiélago de Juan Fernández, quienes han hecho causa común con el pueblo rapanui en general y con la familia Hito en particular.

En la fotografia, el alcalde de Juan Fernandez, don Leopoldo Gonzalez, brinda su apoyo a Marisol Hito, vocera del Clan, acompañados del Consejero Daniel Paredes, único representante de Juan Fernandez en el Gobierno Regional.

Madera noble de POU, árbol nativo de la Isla de Pascua



Nos ha llamado la atención la convocatoria a concurso para diseñar un nuevo trofeo para el Festival Internacional de Cine de Viña del Mar, que entrega un premio de MIL DOLARES al creativo que se lo adjudique.

Al margen de los gustos personales de quienes hubiesemos preferido que se siga utilizando el "Gran Premio PAOA", o la crítica de los puristas que se resisten a la distorsión de un simbolo tradicional "ancestral" rapanui, lo que más nos llamó la atención fueron algunas de las RAZONES para este llamado a concurso:

"El Paoa es tallado a mano en madera de POU, árbol nativo de la isla de Pascua"

"El actual símbolo del PAOA es un trofeo de madera noble. Cumpliendo con la preservación de las especies nativas de nuestro país, es nuestro deseo cautelar la explotación de este género arbóreo."

Pues bien, para los continentales que no lo sabían "POU" significa "PALO", asi como "MIRO" significa "MADERA", pero sin indicar una especie en específico.

En todo caso, para quienes quieran sumarse a "la preservación de las especies nativas de nuestro país" y con ello "cautelar la explotación de este género arbóreo" les invitamos a pinchar las bases-concurso-recreacion-premio-fic-vina

Y de paso pueden ganar MIL DOLARES.




En todo caso, sin necesidad de concurso alguno, un conspicuo empresario e influyente operador político continental ya tiene ganado en la isla el GRAN PREMIO "ARINGA POU" ("Cara de Palo")

jueves, 16 de septiembre de 2010

Facultad para entregar terrenos en Isla de Pascua a CORFO (Art. 38 inciso 4º Ley Pascua)

Pese a que el Gobierno de Eduardo Frei Montalva estaba expresamente facultado por la Ley 16.641, más conocida como "Ley Pascua", para entregar "títulos de dominio" a los habitantes de la Isla, esto no se hizo, sin embargo, esa normativa permitió entregar en "Concesión de explotación" terrenos en la isla a la CORFO o a otras empresas en que tenga intervención del Estado y a los servicios públicos.

Esta norma podría justificar la concesión a la CORFO, situación reconocida por la familia HITO...
¿Pero cómo se concilia el posterior traspaso a un particular?

TRANSCRIBIMOS ART. 38 de la ley Pascua:

Artículo 38° Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas t|tulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de junio de 1933.

El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el departamento de Isla de Pascua se regirá por el decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicable, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.

El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley. procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior.

Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas o sociedades filiales, a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública.

Dentro del plazo de ciento veinte días el Presidente de la República determinará las disposiciones del decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y del decreto reglamentario 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos.

Mecanismo de registro de la tenencia de la tierra en isla de Pascua, previo al Decreto 2885 (1979)





Por una cortesía especial de Rodrigo Sepúlveda, quien fuera Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales en Isla de Pascua, hemos tenido acceso a documentos que él pesquisó en el Archivo Nacional, entre otros los libros de "Memoria y Balance Anual" de Isla de Pascua, a contar del año 1926.

Este tema es relevante, porque se indica claramente el mecanismo mediante el cual se registraba la tenencia de la tierra en Isla de Pascua, al que hemos hecho alusión en la entrada precedente, pero que ahora abordaremos en detalle:

Primero, es bueno hacer algo de "memoria" o mejor dicho de "Historia"... Si bien la ley Pascua permitía al presidente Eduardo Frei Montalva entregar "títulos de dominio" y en función de eso se instaló el conservador de Bienes Raices en la isla en 1967, cuyo libro Nº 1, párrafo 1, se inicia con la constancia de la inscripción fiscal, inexplicablemente, el gobierno de la época (ni el siguiente) se preocuparon del tema, hasta el año 1979, mediante el referido Decreto 2885.

Por las gestiones de Monseñor Edwards se inició el catastro de la tenencia de la tierra en Isla de Pascua para sobre esa información entregar a los rapanui "títulos de dominio"... eso fue en 1917... pero nunca se concretó, pero como tampoco se le puso atajo, los marinos siguieron "levantando el catastro", incorporando todas las nuevas ocupaciones de tierras en la isla (sin ninguna relación con los terrenos ancestrales, eso hay que tenerlo claro) lo que se incorporaba en el libro ad-hoc y se resumía en la "Memoria y Balance Anual" que se hacia en la isla todos los años.

Respecto de las referidas "Memorias y Balance Anual", los primeros libros están perdidos, el más antiguo conservado es el de 1926, y allí se regulan las condiciones de "asignación de tierras" y los "Certificados Provisorios".

Aqui se describe expresamente el procedimiento y condiciones para incorporarse al catastro.

Fíjense bien en la frase "El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos" ¿Entonces cómo la familia Hito pudo "traspasar" sus terrenos a la Corfo?



TRANSCRIPCIÓN:

Memoria y balance general del año 1926

1 Copia del censo de la población de la isla de Pascua efectuado el dia dos de abril del año mil novecientos veintiséis; el número de habitantes en la isla a la fecha del censo es de trescientos cincuenta y seis personas, hombres, mujeres y niños el cual se hizo en presencia del que suscribe y con la conformación de la policía.


2 Inventario de los Mohais y objetos líticos de la isla de Pascua…… (saltemos este y otros párrafos)




26 Entrega de sitios y terrenos, a los habitantes de la Isla. Se hace en la siguiente forma. En isla de Pascua a ocho de marzo de mil novecientos veitiseis se presentó en esta oficina Timoteo Pakarati solicitando el terreno desocupado en Tajay que mide más o menos cinco hectáreas.-


Doy el presente certificado como que he entregado a Pakarati este terreno, hasta segunda orden y provisionalmente.-


Isla de Pascua, Hanga Roa 8 de marzo de 1926

Carlos A. Recabarren Larrahona.


27 Hanga Roa a 17 de julio de 1926.-

Confírmese en forma provisional la entrega de los terrenos arriba indicados hasta que el Supremo Gobierno disponga se organice la propiedad urbana y rural de la Isla. El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos, debiendo cultivarlos, cercarlos y arbolarlos.


A. Campos. Capitán de Fragata y Comandante (hay un timbre que dice “Corbeta Baquedano” Marina de Chile.-"

La Armada Nacional y el registro de la tenencia de la tierra en Isla de Pascua


Es bueno tener antecedentes concretos de como se regulaba la tenencia de la tierra en Isla de Pascua antes de que se legislase sobre la propiedad privada.

Está nítidamente establecido que el General Carlos Ibáñez del Campo inscribió la isla como "propiedad fiscal" para salvaguardarla del apetito de empresas extranjeras con capitales en Chile, solo una persona MUY ignorante o "muy mal intencionada", podría discutir que en definitiva dicha medida beneficio enormemente a la etnia rapanui, solo ellos pueden ser dueños de la tierra en su isla... y eso se debe a la inscripción fiscal del año 1933.

Pero si bien es cierto eso frenó los apetitos externos sobre la tierra... ¿Que pasó con la demanda de tierras del pueblo rapanui?

Pues bien, ellos vivian en su isla y la siguieron ocupando acorde a su modo de vida, la Armada solo se limitó a tomar nota de los deslindes y certificarlos mediante un "título provisorio" por una razón demasiado obvia "La Armada no está facultada para dar títulos de dominio", eso debe hacerlo el Estado y nuestro Estado siempre reconoció tácitamente la propiedad rapanui, desde un inicio Policarpo Toro se refería a ellos como los "Primitivos dueños y señores" de la isla, su hermano Pedro Pablo, primer subdelegado de colonización, urgió al gobierno a dar títulos de Propiedad en 1892, como "primer acto de soberanía"

Sin embargo, pese a todos los antecedentes históricos inobjetables, se insiste en la "leyenda negra" en torno al Estado Chileno en general, y a la Armada en particular, sobre el tema de la tenencia de la tierra.

Para dilucidar este y otros aspectos, sugerimos la lectura de "Monseñor Edwards Salas, Isla de Pascua y la Armada Nacional", publicado por la Revista de Marina en junio del año 2002.

Lo que sigue es solo un extracto, sugerimos su lectura completa, pinchando el enlace al final de la entrada.

TRANSCRIPCIÓN PARCIAL

"Nuevamente, en junio de 1917, el Vicario Castrense acompaña a la Escuela Naval en su crucero a isla de Pascua, y se hace eco de las sugerencias de los Oficiales de la Armada que abogaban por otorgar a los Rapa Nui títulos de dominio de sus tierras, y comienza una nueva campaña para lograrlo, incluso el Presidente de la República, a instancias de Monseñor Edwards, envió un proyecto de ley para que se entregaran títulos de dominio a los Rapa Nui, un ansiado reconocimiento que ya había sido planteado por el propio Capitán de Corbeta Policarpo Toro, gran gestor de la incorporación de la ínsula a nuestro patrimonio, quien en su memoria del año 1886 define ante el gobierno de la República a los naturales de isla de Pascua como los “primitivos dueños y señores” de la propiedad de la tierra en la Isla (Ver nota 1) lo que también reflejo su hermano y primera autoridad chilena en isla de Pascua, el Capitán de Ejército Don Pedro Pablo Toro, subdelegado de Colonización, quien en su memoria ante el Congreso Nacional en 1892 urgió al gobierno a entregar títulos de dominio sobre la tierra a los Rapa Nui, como acto de soberanía del Estado Chileno: “Convendría, en seguida, constituir la propiedad de los indígenas, repartiendo entre éstos, equitativamente porciones o hijuelas de terreno suficientes para satisfacer las necesidades de cada familia” Ver nota 2), para reforzar lo anterior el Capitán de Ejército Pedro Pablo Toro Hurtado apela al gobierno a lo que se consideraba el sentido de la colonización chilena de aquella lejana isla “La creación de la propiedad particular tendería a estimular el trabajo, la producción y los intercambios, y establecería una provechosa competencia, viéndose cada indígena dueño exclusivo de su propiedad y más o menos rico, según sus esfuerzos, sus economías y su industria”.

“Por otra parte, mantenidos en sus agrupaciones de Hanga Roa y Mataveri, sería relativamente fácil introducir entre los indígenas las prácticas y los beneficios de la civilización. Un capellán, que podría también ser maestro de escuela y oficial civil, un médico o practicante y farmacéutico y seis u ocho familias de agricultores y obreros de diversos oficios bastarían, a mi juicio, para conseguir en pocos años aquellos beneficios y salvar así los restos de aquella raza, cuya fatal extinción se ha pronosticado. Considero esto como un fin humanitario, digno de la atención de un Gobierno culto y cristiano” (Ver nota 3). No obstante, y pese a lo claro del ideario de los primeros chilenos que ondearon nuestro pabellón en el confín del Océano, a la fecha (principios de siglo) aún no se concretaban tan sentidas aspiraciones.

Lamentablemente, la influencia de los arrendadores pudo más que nuestro Vicario Castrense y la ley que regulaba la propiedad de la tierra se frenó, mientras se estudiaba la entrega de títulos de propiedad a los Rapa Nui. En atención a ello el Congreso promulgó la ley 3.254 de fecha 21 de agosto de 1917, por la cual se prorrogaba el plazo para fallar sobre los avalúos y tasaciones de propiedades en isla de Pascua y Juan Fernández. No obstante, y gracias a la acción de la Armada Nacional se comenzó a levantar el catastro de propiedades de los pascuenses, requisito previo a la entrega de los títulos de dominio, los que comenzaron a registrarse como “títulos provisorios” en virtud de que la Armada no tenía facultades legales para reconocerlos de otro modo.

Nuevamente es necesario detenerse para disipar las infamias que siniestros personajes han difundido al respecto. Atamu Tekena y el consejo de Jefes Rapanui entregó al Estado Chileno la soberanía y no la propiedad de la tierra, de hecho el Acta de cesión de la soberanía a Chile dice textualmente que se reservan los “títulos de jefes de que estamos investidos y de que gozamos actualmente” (Ver nota 4). Chile siempre reconoció este punto y si el General Carlos Ibáñez del Campo dispuso inscribir la totalidad de la isla como propiedad fiscal, fue para resguardarla de la rapacidad de ambiciosos elementos que pretendían inscribirla en el conservador de Bienes Raíces como propiedad particular. Al respecto es fundamental la obra “Isla de Pascua. Dominación y Dominio” (1939) de Víctor Vergara Marques De La Plata."

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FIN DE LA CITA

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NOTAS:

1) Policarpo Toro Hurtado, “Informe al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización”, 24 de febrero de 1888, transcrito en “Terra Nostra” Nº 10, USACH, páginas 158 a 160.

2) Pedro Pablo Toro Hurtado, “Memorial sobre Isla de Pascua”, anexo a la memoria del ministro del ramo, presentada al Congreso Nacional en 1892, página 212.

3) Idem.

4) Acta de cesión de soberanía, “Terra Nostra” Nº 10, página 162.

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FUENTE: