jueves, 16 de septiembre de 2010

Mecanismo de registro de la tenencia de la tierra en isla de Pascua, previo al Decreto 2885 (1979)





Por una cortesía especial de Rodrigo Sepúlveda, quien fuera Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales en Isla de Pascua, hemos tenido acceso a documentos que él pesquisó en el Archivo Nacional, entre otros los libros de "Memoria y Balance Anual" de Isla de Pascua, a contar del año 1926.

Este tema es relevante, porque se indica claramente el mecanismo mediante el cual se registraba la tenencia de la tierra en Isla de Pascua, al que hemos hecho alusión en la entrada precedente, pero que ahora abordaremos en detalle:

Primero, es bueno hacer algo de "memoria" o mejor dicho de "Historia"... Si bien la ley Pascua permitía al presidente Eduardo Frei Montalva entregar "títulos de dominio" y en función de eso se instaló el conservador de Bienes Raices en la isla en 1967, cuyo libro Nº 1, párrafo 1, se inicia con la constancia de la inscripción fiscal, inexplicablemente, el gobierno de la época (ni el siguiente) se preocuparon del tema, hasta el año 1979, mediante el referido Decreto 2885.

Por las gestiones de Monseñor Edwards se inició el catastro de la tenencia de la tierra en Isla de Pascua para sobre esa información entregar a los rapanui "títulos de dominio"... eso fue en 1917... pero nunca se concretó, pero como tampoco se le puso atajo, los marinos siguieron "levantando el catastro", incorporando todas las nuevas ocupaciones de tierras en la isla (sin ninguna relación con los terrenos ancestrales, eso hay que tenerlo claro) lo que se incorporaba en el libro ad-hoc y se resumía en la "Memoria y Balance Anual" que se hacia en la isla todos los años.

Respecto de las referidas "Memorias y Balance Anual", los primeros libros están perdidos, el más antiguo conservado es el de 1926, y allí se regulan las condiciones de "asignación de tierras" y los "Certificados Provisorios".

Aqui se describe expresamente el procedimiento y condiciones para incorporarse al catastro.

Fíjense bien en la frase "El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos" ¿Entonces cómo la familia Hito pudo "traspasar" sus terrenos a la Corfo?



TRANSCRIPCIÓN:

Memoria y balance general del año 1926

1 Copia del censo de la población de la isla de Pascua efectuado el dia dos de abril del año mil novecientos veintiséis; el número de habitantes en la isla a la fecha del censo es de trescientos cincuenta y seis personas, hombres, mujeres y niños el cual se hizo en presencia del que suscribe y con la conformación de la policía.


2 Inventario de los Mohais y objetos líticos de la isla de Pascua…… (saltemos este y otros párrafos)




26 Entrega de sitios y terrenos, a los habitantes de la Isla. Se hace en la siguiente forma. En isla de Pascua a ocho de marzo de mil novecientos veitiseis se presentó en esta oficina Timoteo Pakarati solicitando el terreno desocupado en Tajay que mide más o menos cinco hectáreas.-


Doy el presente certificado como que he entregado a Pakarati este terreno, hasta segunda orden y provisionalmente.-


Isla de Pascua, Hanga Roa 8 de marzo de 1926

Carlos A. Recabarren Larrahona.


27 Hanga Roa a 17 de julio de 1926.-

Confírmese en forma provisional la entrega de los terrenos arriba indicados hasta que el Supremo Gobierno disponga se organice la propiedad urbana y rural de la Isla. El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos, debiendo cultivarlos, cercarlos y arbolarlos.


A. Campos. Capitán de Fragata y Comandante (hay un timbre que dice “Corbeta Baquedano” Marina de Chile.-"

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