Pese a que el Gobierno de Eduardo Frei Montalva estaba expresamente facultado por la Ley 16.641, más conocida como "Ley Pascua", para entregar "títulos de dominio" a los habitantes de la Isla, esto no se hizo, sin embargo, esa normativa permitió entregar en "Concesión de explotación" terrenos en la isla a la CORFO o a otras empresas en que tenga intervención del Estado y a los servicios públicos.
Esta norma podría justificar la concesión a la CORFO, situación reconocida por la familia HITO...
¿Pero cómo se concilia el posterior traspaso a un particular?
TRANSCRIBIMOS ART. 38 de la ley Pascua:
(Para ver la ley completa: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28472)
Artículo 38° Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas t|tulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de junio de 1933.
El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el departamento de Isla de Pascua se regirá por el decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicable, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley. procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior.
Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas o sociedades filiales, a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública.
Dentro del plazo de ciento veinte días el Presidente de la República determinará las disposiciones del decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y del decreto reglamentario 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos.
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