jueves, 30 de diciembre de 2010

Video completo del desalojo

Diputado denuncia respecto de Isla de Pascua: "El Gobierno defiende intereses privados"

SANTIAGO.- El diputado PC, Hugo Gutiérrez se refirió a los hechos registrados ayer en la Isla de Pascua, tras el desalojo del Parlamento Rapa Nui y los clanes desde una plaza donde se encontraban reunidos sesionando, desalojo que dejó nueve detenidos y heridos de diversa consideración.

"He conversado con isleños, los que me han comentado la violencia inusitada empleada por efectivos de las fuerzas especiales (de Carabineros) que viajaron especialmente desde acá, desde el continente hacia la isla para desalojar a aquellos isleños que están haciendo uso del legítimo derecho a recuperar lo que ellos creen que les pertenece, que es la Isla de Rapa Nui", señaló el parlamentario.

"El Gobierno ha decidido dejar de dialogar con los isleños y utilizar la violencia y eso sin duda es gravísimo, porque estamos en presencia de una decisión tomada por el mismísimo Piñera y por el ministro del Interior (Rodrigo Hinzpeter) de dejar de razonar y utilizar el diálogo para dar respuestas necesarias y urgentes a los isleños, (además) ha cambiado su actitud mostrando esta violencia que, sin duda, está más allá de los niveles que uno puede tolerar en defensa de los intereses de privados que está defendiendo el Gobierno de Piñera", enfatizó.

"Lo grave es que el Parlamento de Rapa Nui estaba sesionando en la Plaza de la Isla, en consecuencia, estaban en un bien de uso público que bien pudo haber continuado sesionando el Parlamento en dicho lugar, lamentablemente, hay una decisión del intendente de la Quinta Región de desalojar la plaza con la violencia que la opinión pública está conociendo y yo creo que el Gobierno va a tener que lamentar las consecuencias del actuar indebido e innecesario por parte de las fuerzas policiales", aseveró, agregando que es vital que se reanude el diálogo, y así buscar una solución pronta y satisfactoria que reconozca los derechos y la cultura ancestral de los pascuenses.

Por último, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos recalcó que espera que la Cámara apruebe que se sesione en la isla para conocer de cerca sus problemáticas, idea que además fue reforzada con una invitación directa desde el Parlamento Rapa Nui.


FUENTE: www.terra.cl

Video del desalojo de la plaza de Isla de Pascua:

¿La historia se repite?

Gobernadora de Isla de Pascua reconoce “quitada de piso” cuando se desalojó hotel a horas de asumir

Jueves 23 septiembre 2010. Publicado por Felipe Delgado

En conversación con La Radio BioBio, la gobernadora de Isla de Pascua, reconoció que sintió una suerte de “quitada de piso” cuando se ordenó el desalojo del Hotel Hanga Roa, a pocas horas de asumir su cargo.

Es que el ingreso de Fuerzas Especiales se realizó a pesar de que había llegado a un acuerdo con la familia Hito para sacar esta máquina que se encontraba al interior del recinto, argumento de la orden de entrada y registro.

Carmen Cardinali igualmente confesó que asumió la gobernación en un momento difícil en Rapa Nui, pero que ha recibido el apoyo de los isleños y de autoridades de Gobierno del continente.

Recordemos que Cardinali asumió la jefatura de la provincia de Isla de Pascua justo después de la renuncia del cuestionado gobernador Edmunds Paoa.

FUENTE:

Desalojan la plaza tomada en Isla de Pascua:

Arriba detalle y abajo foto general, tensos momentos previos al desalojo
Desalojo de la plaza frente a la gobernacion provincial.
Arriba: Fuerzas Especiales en apresto antes de entrar en acción en cumplimiento de ordenes del gobierno central.
Abajo: fotografías de las pancartas que están desde el inicio de la "toma de la plaza", pidiendo al gobierno central que enmiende el rumbo y no permita que "poderosos empresarios" impongan su agenda personal en Isla de Pascua, en función de sus intereses mercantiles.
Tal como advertíamos ayer en nuestro Grupo Facebook lo que solo era un rumor, se confirmó horas más tarde y se concretó el desalojo por la fuerza pública de la plaza existente en el frontis de la gobernación provincial de Isla de Pascua.
Recordemos que la toma de la plaza fue un gesto espontáneo y masivo de la comunidad rapanui en REPUDIO a la designación de Petero Edmunds como Gobernador, ya que era evidente (como quedó demostrado después) que se trataba de una designación influenciada por Daniel Platovsky y empresarios continentales afines.
Las fotos iniciales así lo demuestran. Pinchen las fotos para agrandarlas y leer los textos con nitidez.

Lamentablemente, la "prensa continental" se negó a difundir las fotografías que ilustran esta entrada, donde queda en evidencia el repudio a empresarios continentales ("con nombre y apellido") que pretenden imponer sus intereses en Isla de Pascua, sin considerar al pueblo rapanui.


Sin embargo, con el paso del tiempo, el grupo de la plaza fue infiltrado por grupos "independentistas", curiosamente los mismos que años antes había alentado Petero, pero que ahora se le oponían y se unían a otros sectores, con quienes tenían como única coincidencia su repudio a la designación de Petero como Gobernador.


Se produjo una mixtura de grupos, cuya unica relación era su postura antiPetero por considerarlo "marioneta de Platovsky", y con el paso del tiempo, en atención a que la prensa continental solo prestaba atención a los "independentistas" del "Parliament", los grupos no-independentistas se fueron retirando de la plaza y manteniendo distancia.

Esta primera división fue funcional a los intereses de los empresarios involucrados, que gracias a la "cuña" creada por lo "periodistas continentales" empezaron a desinformar a la opinión publica continental, haciendo creer en sus notas que el problema se solucionaba con la "Independencia"... pero no se explicaba "Cuál era el problema".

Los independentistas al final se quedaron solos en la plaza... y era un rumor a gritos que los propios empresarios que denostaban eran quienes les suministraban millonarios recursos, ya que su actitud radical justificaba el uso de la fuerza pública, primero allí, y luego donde ellos realmente querian: En el Hotel Hanga Roa.

Es bueno discriminar que en la isla hay tres focos de conflicto o "tomas":

1) La plaza, que de reacción espontánea y masiva contra la designación de Petero derivó a una acción aislada de grupos independentista minoritarios... pero con gran cobertura mediática.

2) Parcela de Maria Tepihe viuda de Hito, reclamada por sus descendientes, la que les fue arrebatada en forma fraudulenta en 1970 y vendida a los Schiess el 2005, terrenos del actual Hotel Hanga Roa.

3) Centro cívico, parte de la parcela de Tuko Tuki, quien albergó a los marinos a contar de 1917 (pese a existir otros terrenos fiscales) y que sin embargo, por disposiciones administrativas, a contar de 1930 se le desconoce la propiedad de ese sector para destinarlo a oficinas públicas.

Es bueno recalcar esto, porque la prensa continental no solo insiste en mezclar cosas distintas, sino asociarlas con cosas ajenas, presentando el problema rapanui como análogo al tema mapuche, en circunstancias que en el caso Rapanui los papeles existen y están todos los antecedentes a la mano, es más solo se trata de UN tema: Reconocerles que solo ellos tienen derecho a la propiedad de SU tierra, y eso no es por "gentileza del Estado Chileno", sino porque en JUSTICIA así corresponde.

Planteado así el tema, nos remitimos a las notas de prensa publicadas por el desalojo:

Diputado y desalojo en Rapa Nui: "El Gobierno defiende intereses ...
hace 1 hora
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latercera.com
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CL Dirigente rapa nui denuncia desalojo en plaza principal de la ...
según FANbot
Dirigente rapa nui denuncia desalojo en plaza principal de la isla 28-dic-2010 07:45 El representante del Parlamento Rapa Nui, Mario Tuki , acusó a Carabineros de irrumpir en una toma en la plaza.
Foro Anime - http://foroanime.com/foros-de-anime/

Clanes denunciaron violento desalojo de Carabineros en Rapa Nui
según Manuel_
Mario Tuki, integrante del parlamento Rapa Nui, confirmó a Cooperativa que pasadas las 20:00 horas efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros desalojaron a habitantes de la isla que se tomaron la plaza principal. ...
Justicianadamas,peronadamenos - http://justicianadamasperonadamenos.blogspot.com/

Dirigente rapa nui denuncia desalojo en plaza principal de la isla ...
según Chile a Punto
Mario Tuki, integrante del Parlamento local, criticó el actuar de Carabineros y el uso de la violencia. Extracto de lanacion.cl.
Chile a Punto - http://www.chileapunto.com/


martes, 28 de diciembre de 2010

Los planos de la inscripción fiscal de 1933 y el art. 590 del Código Civil

La imágenes que ilustran esta entrada corresponden al plano de la inscripción fiscal de la isla de Pascua, el 11 de noviembre del año 1933, inscripción que se sustenta en el artículo 590 del Código Civil, que textualmente señala:

"Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño".


Asi entendido, toda vez que la ocupación rapanui de la isla es previa a la soberania chilena, no puede anteponersele, por lo demás, los rapanui NADA vendieron, solo ofrecieron la soberania y no la propiedad de la tierra.

Este es el "plano oficial" sobre el cual se asienta la propiedad fiscal de la isla de Pascua.

Vista del legajo correspondiente al año 1933 que se mantiene en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.
Plano completo de la isla de Pascua
Detalle del plano en referencia.
Observese que en el sector habitado por los rapanui se estampó la leyenda:

"Hanga Roa
Ver plano"

Y más abajo:
"ERT en proyecto
Señal de llamada CDP"


¿A que se refiere con "ver plano" de "Hanga Roa"?

Recordemos que la inscripción fiscal se asienta en el articulo 590, vale decir "son fiscales las tierras que no tiene otro dueño", pues bien, ya existía, desde el año 1928 un plano fiscal, denominado precisamente:

"Distribución de las propiedades de los nativos en Hanga Roa Isla de Pascua"

Por lo tanto, seria fiscal toda la isla... Salvo Hanga Roa.

Insistimos que estos son los planos OFICIALES levantados por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, investidos de autoridad para ello.

El propio plano con que se inscribió la "propiedad fiscal" de la isla nos deriva al "plano de Hanga Roa", el ÚNICO en aquella fecha.


En este plano (levantado por Carlos Millar en 1928) se aprecian claramente los terrenos hoy en disputa, uno a nombre de Tuko Tuki y otro a nombre de Maria Tepihe, la viuda de Ricardo Hito.

Este es un RECONOCIMIENTO EXPLICITO de la propiedad rapanui de la tierra, en un documento OFICIAL del Estado Chileno, previo a la inscripción fiscal de 1933.

Si este dominio no vulnera lo preceptuado en el Código Civil y la Constitución chilena consagra el derecho a la propiedad de la tierra... ¿Quien dispuso (y con que facultades) arrebatarles su terreno a las familias rapanui?

FISCALIA formalizará a miembros del Clan Hito

Martes 28 de diciembre de 2010
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Fiscalía formalizará a 17 pascuenses por "toma"
Isla de Pascua / Para el 13 de enero del 2011 fue fijada la audiencia de formalización de los 17 imputados.

Por los delitos de usurpación no violenta y violación de morada con intimidación en grado de consumados, en relación al Hotel Hanga Roa, inmueble ubicado en avenida Pont s/n, Isla de Pascua, cometido desde el día 5 de agosto de 2010 a la fecha, serán formalizados un total de 17 pascuenses, el próximo 13 de enero del 2011, a las 8 de la mañana, en el Tribunal de Garantía de Rapa Nui.

La audiencia de formalización la solicitó el propio fiscal regional, Jorge Abbott, siendo fijada por el Tribunal para la fecha ya señalada.

INVOLUCRADOS

De acuerdo con la información entregada por el Ministerio Público, la formalización fue solicitada contra 17 comuneros.

Ellos fueron identificados como Odilia Marisol Hito Hito, comerciante; Magdalena Auristela Hito Atamu; Verónica del Carmen Tuki Hito; Susana Elizabeth Tuki Hito, artesana; Eddie Rodolfo Tuki Hito, comerciante; Luis Emilio Tuki Hito; Víctor David Tuki Hito, agricultor; Sergio Agustín Tuki Hito; Claudio Andrés Tuki Hito, agricultor; Marco Antonio Tuki Hito; Pedro Andrés Hito Hito, empleado público; Hugo Ricardo Hito Hito, empleado; Pedro Miguel Hito Cea, comerciante; Luis Enrique Pinto Aguilera, comerciante; Andrea Ximena Subiabre Lagos, artesana; Pia Antonia Vargas Saavedra, dueña de casa y Edith Selmira Atan Chavez.

En la solicitud enviada por el fiscal Jorge Abbott se precisa que la formalización se realizará respecto de "todos los imputados por la participación y responsabilidad que les cabe a título de autores por los delitos de usurpación no violenta y violación de morada con intimidación en grado de consumados, en relación del inmueble ubicado en calle Avenida Pont s/n, Isla de Pascua, cometido desde el día 5 de agosto de 2010 a la fecha".

El texto agrega: "Además respecto de don Eddie Rodolfo Tuki Hito por la participación y responsabilidad que le cabe a título de autor por el delito de amenazas en grado de consumado en contra de Harry Linzmayer Kleiser el día 13 de noviembre de 2010".

PARA ENERO

Tras recibir dicha solicitud, el Tribunal de Garantía de Isla de Pascua fijó la audiencia de formalización para enero próximo. Por ahora se desconoce qué fiscal del Ministerio Público tendrá la misión de formalizar a los imputados.

Cabe recordar que la primera formalización por las "tomas" de terrenos y propiedades se registró el 2 de diciembre, oportunidad en la que el fiscal designado especialmente para el caso, Guillermo Felipe Merino, formalizó a tres pascuenses por los delitos de amenazas, violación de morada con intimidación y usurpación violenta de propiedad.

Los imputados fueron identificados como Roberto Carlos Icka Pakarati, Verena Icka Pakarati y Margarita Pakarati Tuki, quienes el 10 de septiembre de este año, junto a otras personas, llegaron hasta una vivienda de un funcionario judicial de la isla, reivindicando la propiedad del terreno. Para ello instalaron en el antejardín de la casa una carpa tipo iglú y la bandera Rapa Nui. Sin embargo, después hicieron uso de la vivienda hasta esta fecha.

En la ocasión el tribunal les aplicó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, la que no cumplieron, situación que llevó al desalojo de los imputados por parte de Carabineros.

El conflicto por tomas de predios en Isla de Pascua se agudizó en agosto de este año, con la ocupación de cinco familias ancestrales de predios que consideran como propios. El Gobierno avanza en una mesa de trabajo que busca zanjar la petición de los isleños.

ÉRICA BRAVO

ebravo@mercuriovalpo.cl


FUENTE: El Mercurio de Valparaíso

http://www.mercuriovalpo.cl/prontus4_noticias/site/artic/20101228/pags/20101228002115.html


domingo, 26 de diciembre de 2010

Difamadores.cl aborda el conflicto en Rapa Nui

Las pruebas del fraude II

Anteriormente ya habíamos publicado esta información en Las Pruebas del Fraude pero las fotografías no se advertían adecuadamente, por lo tanto hemos publicado esta nota, con las fotografías destacadas y solo una parte de los argumentos publicados anteriormente.

Estas imágenes son del documento original en que la familia Hito Rangi fue despojada de su terreno, la parcela Nº 40 del Plano Catastral Nº 89609 del Ministerio de Tierras y Colonización, Carpeta Nº1 de la Oficina de Bienes Nacionales y por muchos años la única propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raices de la Isla de Pascua.

Al respecto vale consignar los siguientes antecedentes, que pese a ser IRREFUTABLES, no han sido considerados por las actuales autoridades del Estado Chileno, las llamadas a revertir esta INJUSTICIA:
Con la ley Pascua, en su articulo 38, se habilita al presidente para entregar títulos de dominio a los Rapanui, indicando expresamente el inciso 4º: "Los terrenos fiscales de isla de Pascua que no se encuentren en los incisos anteriores, solo podran entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas filiales, a instituciones fiscales, semi fiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga participación el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública". Sin embargo, contra el espíritu y letra de la ley, la Corfo, en vez de limitarse a recibir una "Concesión de Explotación", inscribió como PROPIEDAD PRIVADA un terreno que tenia dueño conocido (Veronica Atamu Pakomio, viuda de Ricardo Hito Tepihe), pese a que la ley expresamente no consideraba esa posibilidad.
Si esto por si solo no bastase para declarar "insanablemente nula" la inscripción, vayamos a un detalle que queda en evidencia con solo leer el documento: La señora Veronica Atamu Pakomio,no sabía leer ni escribir, como muchos rapanui de la época, y sin embargo en la identificación de dicho documento se consigna "Lee y escribe", lo que es absolutamente FALSO, de falsedad absoluta, como lo establecen TODOS los testigos de la época y que se percibe solo con analizar su firma, consistente en sus iniciales V A P , las que no están "manuscritas", sino "dibujadas", ya que no tienen un trazo continuo (característico de la letra manuscrita), sino varios trazos, perfectamente distinguibles entre si, que se superponen.
Por otro lado ¿A que se refiere la "Cesión de Derechos", definidos en el documento como "eventuales"? Debemos concordar que sus "derechos" sobre la Parcela Nº 40 del plano catastral Nº 89609 del Ministerio de Tierras y Colonización, surgen como HEREDERA de Ricardo Hito Tepihe, se trata por lo tanto de "derechos hereditarios", los que en nuestro Código Civil están regulados en el Libro IV, y expresamente, en su articulo respectivo señala:
Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los
descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

Respecto a las asignaciones forzosas legítimas, están taxativamente establecidas en otro artículo:
Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
      Los legitimarios son por consiguiente herederos.

     Art. 1182. Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su
descendencia;
2. Los ascendientes, y
3. El cónyuge sobreviviente.
No serán legitimarios los ascendientes del causante
si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su paterentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203.
Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado
ocasión a la separación judicial.

En nuestra humilde opinión, la "Cesión de eventuales derechos" a que alude el documento que ilustra esta entrada, debe entenderse única e inequívocamente como "derechos de herencia".
Surge por lo tanto, toda vez que es una herencia intestada y no hay "posesión efectiva" ni trámite similar alguno, la necesaria definición de ¿Quienes son los HEREDEROS de Ricardo Hito Tepihe?vale decir quienes conformas su "sucesión", y ambos están individualizados en el documento en referencia, su viuda y su hijoISIDRO RICARDO HITO ATAN, ya en ese entonces "mayor de edad", lo que es de vital importancia, ya que su madre ya no decidía por él.

Ya se hizo alusión a que Isidro Ricardo Hito Atán era "heredero forzoso" de su padre, y en la referida "Cesión de Derechos" de su madre él es citado como testigo en el numeral "CUARTO: "Presentes en este acto, ... don ISIDRO RICARDO HITO ATAN, hijo legitimo de doña Veronica Atamu, chileno, mayor de edad, pescador, quien aprueba en todas sus puntos la cesión celebrada". Al margen de las necesarias consideraciones de que no tenia real conocimiento ni comprensión de los alcances del documento (al igual que su madre) es EVIDENTE, ya que se desprende de la sola lectura, que él, que era heredero, NO CEDIÓ NADA, solo fue TESTIGO de la cesión de su madre.
Al respecto, cabe la duda ¿Que derechos reales tenía Isidro Ricardo Hito Atán? Pues exactamente LOS MISMOS que su madre, él hecho de RECONOCERLE derechos (aunque los consideren eventuales) a su madre, es válido en igual forma él, ya que el causante de esos derechos era su padre RICARDO HITO TEPIHE (QEPD).


Si bien estamos ante una acción abiertamente ilegal, surgen aún más agravantes, ya que aunque hubiese sido del todo legal (lo que no fue), nos encontramos ante otro vicio de NULIDAD de lo obrado, que es la desproporción entre lo entregado por la señoraVerónica Atamu Pakomio, consistente en 6,6 hectáreas en un terreno urbano, con vista privilegiada, la mejor ubicación de la isla (¡Por eso se construyó ahí!) a "cambio" de eso, la Corfo se compromete a construir "una casa de bloques de 60 m2, con instalación de agua y luz y alcantarillado de pozo séptico"... "en un plazo paralelo a la construcción de un Hosteria en el lugar cedido"(Punto Tercero de la Cesión de Derechos). Nótese que el documento parte hablando de "derechos eventuales" y culmina aludiendo al "lugar cedido", lo que claramente reconoce la posesión y dominio de la familia Hito. El vicio de nulidad al que nos referimos, esta tipificado en el Código Civil como "Lesión Enorme":

 Art. 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.

Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo
precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez
sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa
que compra es inferior a la mitad del precio que paga
por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

La prescripción para esto es de cuatro años, pero que este "prescrito" no quita que sea un ABUSO.

No obstante todos estos atropellos, toda esta ilegalidad nauseabunda que construyó la "ficción legal" para arrebatarles su herencia, esto no hubiese sido posible de no continuar las ilegalidades en forma aún más descarada, ya que en virtud de la "inscripción fiscal" de 1933, esta se reservaba en la practica para el pueblo rapanui, ya que se hizo acogiéndose al artículo 590 del Código Civil:

 Art. 590. Son bienes del Estado todas las tierras que,
estando situadas dentro de los límites territoriales,
carecen de otro dueño.
Es necesario transcribir TEXTUAL este artículo, porque en forma distorsionada se ha hecho creer que el Estado "desconoció la propiedad rapanui de la tierra" (esto ya se aclaró en los primeros siete puntos, ya que una vez aplicado el artículo 590, bastaba acogerse al articulo 606 del Código Civil (ver nº 7) para "regularizar la propiedad de la tierra", lo que no se hizo antes por no existir Conservador de Bienes Raices con jurisdicción para ello hasta 1916, y en Isla de Pascua solo hasta 1967, con la ley Pascua (16.441), la que aunque permitía haber regularizado toda la propiedad de la isla, inexplicablemente no se hizo, como tampoco lo hizo el gobierno siguiente, y solo con el Decreto Ley -2885(07.11.1979), se subsanó esta increíble desidia histórica, al establecer:
ARTICULO 1° Facúltase al Presidente de la República para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de la Isla de Pascua.
Estos títulos podrán otorgarse, sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, en favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición.
Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la Isla, siempre que sean hijos de padre
o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una
profesión, oficio o actividad permanente.
La Comisión Especial de Radicaciones deberá emitir
siempre un pronunciamiento previo sobre las solicitudes
referentes a las materias de que trata este artículo.
El decreto supremo en el que se contengan los actos
gratuitos de disposición a que se refiere el presente
artículo, servirá de suficiente título para inscribir
el terreno respectivo a nombre del beneficiario y a
requerimiento de éste, en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces.

Sin embargo, no solo no se corrigió la evidente "irregularidad" de haberse "inscrito la propiedad de CORFO" respecto de la parcela Nº 40, de la familia HITO, sino se cometió una felonía aún mayor, en forma abiertamente ILEGAL, contra la letra y el espíritu de todo lo actuado y legislado por el Estado Chileno hasta esa fecha, se permitió que un particular "NO rapanui", que no tipificaba en NINGUNA de las situaciones que la legislación permitía para el efecto, "comprase a Corfo dicha Parcela", con un Hotel ya construido, proceso que pasó por la "Comisión de Radicaciones" de la época, la que inexplicablemente refrendo el traspaso a Hugo Salas Román, AUTORIZANDO la venta por la suma de 31 millones de pesos.