sábado, 4 de diciembre de 2010

Consulta:

Desde el año 1926 hasta el año 1966, la Armada de Chile entrego a la comunidad rapanui 246 "titulos provisorios" respecto de la tierra en que vivian.

En el mismo periodo (1926-1966) el Ministerio de Tierras y Colonización hizo lo propio en otros 182 casos.

En total, al momento de publicarse la ley 16.441 o "ley Pascua", existía el registro OFICIAL (de organismos del Estado habilitados para ello) de 428 casos de terrenos ocupados por familias rapanui, perfectamente determinados sus deslindes e individualizados quienes ejercían su dominio.

Todos estos 428 casos (428 familias rapanui) ostentaban "Títulos Provisorios", y así figuran en los documentos oficiales que se conservan hasta HOY, y eran "provisorios" por dos razones:
  • Los marinos y los funcionarios del ministerio de Tierras no tenían facultades para proceder de otra manera.
  • No existía una oficina de Conservador de Bienes Raíces en Isla de Pascua. Ni siquiera había un tribunal con jurisdicción sobre la isla para haber requerido una inscripción judicial.
Recién con la Ley 16.441, en 1967, se crea una Oficina del Conservador de Bienes Raíces en Isla de Pascua, en ese momento los funcionarios públicos que tenían la responsabilidad de hacerlo debieron haber gestionado la inscripción de los terrenos sobre los cuales existian "titulos provisorios"... pero no lo hicieron, perdon, lo hicieron, pero en UN SOLO caso, en el cual los mismos funcionarios públicos inscribieron como "propiedad privada en beneficio de CORFO" el predio que estaba reconocido como terreno de la sucesión de Ricardo Hito (hijo de Maria Tepihe), pese a que la referida ley no consideraba esa figura.


¿Quien se hace responsable de esta inexcusable OMISION?

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