Estas son imágenes del "Censo de población de 1929" realizado en Isla de Pascua, en el se aprecian datos como la identidad, profesión, edad y sexo del encuestado.
Nos interesa destacar la referencia a "Tucko Tucki" (SIC) de entonces 31 años, su cónyuge "Ana Chavez de Tucki" (SIC) de 30 años y sus hijos Gabriel (17), Cecilia (16), Camilo (11), Sara (10), Samuel (9), Beronica (SIC) (5), Ismael (4) y Ana Lola (de entonces 9 meses)
Ana Lola es la actual líder de los terrenos tomados en el barrio cívico, ella "vivió como dueña" en los terrenos que hoy reclaman sus descendientes.
Nótese que se trata de un "documento oficial" del Estado Chileno, levantado por funcionarios publicos, en el ejercicio de sus funciones y debidamente autorizados para ello
¿Cómo entender que con 8 (ocho) hijos Tuko Tuki "regale" a titulo de nada el terreno familiar?Por lo demás, no hay NINGÚN documento que así lo señale, simplemente, pasó de un registro de 3,6 hectáreas el año 1928 a otro de 2,7 el año 1931.
¿Quién dispuso tal despojo? ¿Quien se hace responsable de tal medida?
Pues bien, NADIE tenía derecho a disponer tal cosa, los rapanui, como ciudadanos chilenos, estaban bajo el amparo de nuestra Constitución, y sin embargo, pese a ello, su derecho a la propiedad fue vulnerado.
Descaradamente, quienes se benefician actualmente de aquel despojo invocan su "sagrado derecho de propiedad"... ¿Porque ellos y no los rapanui?
En este mismo censo de 1929, en el nro. 77 se consigna a Maria Tepihe viuda de Hito, de entonces 33 años, titular de la entonces parcela 22 (posteriormente denominada 40) y que hoy ocupa el Hotel Hanga Roa, y a sus hijo Ricardo Hito Tepihe (19), Ana (17) y Esteban (16).
La viuda de Ricardo Hito Tepihe (el hijo mayor), doña Verónica Atamu siendo analfabeta firmó una "cesión de derechos eventuales" sobre el referido terreno (ver Las Pruebas del Fraude) y con ese documento viciado, ya que iba contra la letra y el espíritu de la ley (ver Historia de la Ley 16.441 (Ley Pascua)), funcionarios de CORFO inscribieron el terreno y luego lo vendieron a HUGO SALAS ROMAN, quien no estaba calificado en ninguna de las figuras que la ley consideraba para poder ser propietario de terreno en la isla de Pascua. ¿Pero que pasó con los "derechos eventuales" del resto de los herederos?
Verónica Atamu era viuda de uno de los TRES herederos de Maria Tepihe viuda de Hito, y como tenían hijos en común, a ella solo le correspondía legítimamente 1/6 de la herencia...
¿Porque no se reconocen los derechos (aunque sean "eventuales") del resto de los herederos?
Si la ley facultaba al Presidente de la República a dar títulos de dominio... ¿Porque funcionarios públicos subalternos timaban notarialmente a los legítimos ocupantes e inscribían terrenos a diestra y siniestra, sin respetar lo que expresamente consignaba la ley... en el caso de CORFO: "Concesiones de explotación"... y no inscripción de la propiedad?
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