lunes, 18 de octubre de 2010

Historia de la Ley 16.441 (Ley Pascua) : "Cómo interpretar su intención o espíritu"

La interpretación de la ley chilena, es en su sentido obvio, y cuando este no lo fuese, se debe recurrir a la "Historia de la Ley", vale decir al conjunto de indicaciones y desarrollo que genera la norma, el cual, en cada ley, queda registrado en un solo legajo, conocido precisamente como "Historia de la Ley", que incorpora todas las intervenciones en las diversas sesiones, y además tiene una foliación especifica, para así permitir buscar en una sola fuente "la intención o espíritu" del legislador, conforme lo establece el nuestro Código Civil en su artículo respectivo:

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.       Pero bien se puede, para interpretar una expresión  obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,  claramente manifestados en ella misma, o en la historia  fidedigna de su establecimiento.

Para entender, o mejor dicho para aproximarnos a la "intención o espíritu del legislador", buscando esclarecer cual era el "bien jurídico" que se quería cautelar, hemos leído completa la "Historia de la Ley 16.441", disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional, y hemos extractado un par de párrafos, de intervenciones de honorables diputados, que expusieron, mientras se debatía la ley Pascua, claramente su parecer respecto de como se debía legislar en relación a la PROPIEDAD de la tierra en Rapa Nui.

Sesión 27ª (3 de noviembre de 1965)

Diputado Señor Bossay: “Coincido con los Honorables señores Contreras Tapia y Gumucio, en cuanto a que es absurda la disposición que mantiene a los compatriotas que viven en Pascua en situación de inferioridad respecto del derecho de propiedad, del suelo que ellos trabajan.Está bien que no se concedan concesiones a empresas como Williamson Balfour, a franceses o a entidades de otras nacionalidades; pero no es lógico que personas que nacieron en esa isla, cuyos antepasados por milenios han vivido allí, no puedan ser incorporados al total de nuestros derechos ni participar en plenitud de nuestra organización jurídica. No se les puede dejar como una especie de pasajeros transitorios en el terreno que explotan. Si deseamos incorporar al isleño a la plenitud dentro de los derechos de que disfrutamos, es lógico que también gocen del derecho de propiedad sobre las extensiones de terreno que ellos explotan”.

(Página 1267 del diario de sesiones – Folio 109 de la “Historia de la Ley 16.441)

Sesión 27ª (3 de noviembre de 1965)

Diputado Señor Ampuero: “Para ser justos debemos decir que el régimen de propiedad civil sobre las tierras de Pascua es muy incierto. Cuando en 1888 llegó a esa isla el oficial de marina Policarpo Toro, los jefes de familia suscribieron un documento en virtud del cual hicieron entrega de la soberanía de la isla al Gobierno de Chile. Pero de ese documento, no puede entenderse que hicieron entrega de las tierras que les pertenecían. En mi opinión, si queremos ser justos, debemos reconocer que los terrenos de la isla pertenecen a los pascuenses.”

(Página 1270 del diario de sesiones - Folio 112 de la “Historia de la Ley 16.441)

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