Conforme a lo comprometido en nuestra presentación ante
I Respecto de la pertinencia o jurisdicción de esta comisión parlamentaria.
Atendidas las especiales características del actual conflicto de tierras en Rapa Nui, quienes han conculcado derechos ancestrales apelan a la “prescripción” de sus delitos, e incluso justifican acciones al margen de la ley, para dar apariencia legal a sus actos, y en ese contexto, estando estas causas radicadas ya en tribunales, pareciese que no sería pertinente que otro poder del Estado, en este caso el legislativo, intervenga en un tema ya asumido judicialmente. En virtud de esta misma “construcción jurídica”, establecida sobre vicios indefendibles, hoy se apela para ejercer la fuerza pública contra los originarios y legítimos propietarios del terreno en disputa. Pero estos son solo aspectos formales, y los actos que han sido asumidos por los tribunales, son solo consecuencias de otros actos inicuos previos, que buscan impunidad acogiéndose a la prescripción legal, sin otro mérito que el paso del tiempo.
Sin embargo, desde la perspectiva de los “Derechos Humanos”, conforme a
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”
(Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)
No hay comentarios:
Publicar un comentario