martes, 29 de mayo de 2012

SUPREMA VERGÜENZA

¡UNA  VERGÜENZA!  

¡UNA SUPREMA VERGÜENZA!

No hay otra opinión para este vergonzoso FALLO de la Corte Suprema.

Lean la TRANSCRIPCIÓN lo publicado por el Centro de Politicas Públicas:



La Corte Suprema de Chile rechazó recurso presentado por el Clan Hito rapa nui, que reclamaba por via judicial la restitución de terrenos ancestrales en Isla de Pascua, que consideran usurpados por le empresa chilena "Hotel Hanga Roa". 
El razonamiento de la Corte continental chilena tiene efectos para todo el pueblo Rapa Nui, pues se basa en la falaz premisa de que no existen derechos de propiedad ancestral rapa nui.
Según postulan los jueces chilenos: "el Fisco de Chile se hizo dueño de toda la Isla de Pascua al tomar posesión de ella el marino chileno Policarpo Toro Hurtado, el 9 de septiembre de 1888". [...]  "Debido a lo anterior las personas que vivían alli [el púeblo rapa nui]  pasaron a tener la calidad de ocupantes irregulares de las tierras".
La sentencia constituye una masiva negación de derechos ancestrales de todo el pueblo rapa nui y un flagrante desconocimiento de las normas internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas.

RESUMEN DE LA SENTENCIA
En fallo unánime (causa rol 9431-2011), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal chileno, Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y la abogada integrante Virginia Halpern, rechazaron el recurso de casación en la forma presentado por representantes de la familia Hito, en contra de los actuales propietarios del Hotel Hanga Roa.
La Corte sostiene que "no hubo infracción de ley" por parte del juez de Isla de Pascua, que falló en primera instancia y tampoco por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al rechazar la demanda reivindicatoria interpuesta por la familia en contra de los propietarios del hotel el consorcio Sociedad Hotelera Interamericana (Chile S.A.), de la familia chileno-alemana Schiess.
Textualmente el fallo señala:
En la sentencia impugnada se fijaron los siguientes hechos:

a) la actora doña Diana Eliana Hito Hito, pertenece a la etnia rapa nui y es hija de Ana Hito Tepihe, y nieta de María Tepihe, quienes fallecieron.
b) el Fisco de Chile se hizo dueño de toda la Isla de Pascua al tomar posesión de ella el marino chileno Policarpo Toro Hurtado, el 9 de septiembre de 1888, ejerciendo desde entonces la República de Chile plenos actos de soberanía sobre esta porción insular del territorio nacional.Debido a lo anterior las personas que vivían allí pasaron a tener la calidad de ocupantes irregulares de las tierras.
c) la Ley N°3.220 de 1917 entregó al Ministerio de Marina el cuidado de la población de la Isla de Pascua, en virtud de la cual la Dirección del Territorio Marítimo de Chile dispuso reglamentación para su cumplimiento y puso a cargo de la Isla al Subdelegado Marítimo.
d) en el año 1928 el mencionado Subdelegado hizo cesión provisoria, bajo la forma de goce y usufructo, a María Tepihe y a sus hijos Ana, Ricardo y Esteban, de un terreno de 9,8 hectáreas, el que debían cercar en un año, quedando a la espera que el Supremo Gobierno dispusiera la posesión definitiva, reconociendo de esta manera las personas antes indicadas el dominio del Fisco de Chile sobre el terreno de marras, constituyéndose en consecuencia, en meros tenedores del inmueble.
e) en el año 1933, por sentencia del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, el Conservador de Bienes Raíces de la mencionada ciudad procedió a inscribir la posesión del Fisco de Chile sobre las tierras de Isla de Pascua, aplicándose el modo de adquirir el dominio establecido en el artículo 590 del Código Civil, la cual se reinscribió en el año 1966, en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la Isla de Pascua, a fojas N°1 del primer libro abierto al efecto.
f) en el año 1970, doña Verónica Atamu, viuda de don Ricardo Hito, cedió a Corfo los derechos eventuales que pudiera tener sobre las tierras de la parcela N°40 de Hanga Roa, donde estaba establecida la sucesión de éste, compareciendo ante don Pedro Villagra, Jefe de la Oficina de Tierras de la Isla de Pascua, con su hijo Isidro Hito, declarando que sabía leer y escribir.
g) el 31 de octubre del año 1970, el Fisco de Chile, mediante escritura pública donó a la Corporación de Fomento de la Producción los terrenos fiscales donde se emplaza el establecimiento hotelero -Hotel Hanga Roa- de la demandada, según inscripción de dominio practicada ante el Conservador de Bienes Raíces de la Isla ese mismo año.
h) en el año 1979, se publicó el Decreto Ley N° 2.885, que estableció normas sobre el otorgamiento de títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en la Isla de Pascua, texto legal que dio inicio al proceso de regulación de tierras a nombre de sus habitantes.
i) el 2 de enero del año 1981, Corfo vendió el Hotel Hanga Roa a don Hugo Salas Román, chileno no originario de la Isla de Pascua.
j) en el año 1991, don Hugo Salas Román se incorporó como socio a la Sociedad Hotelera Interamericana (Chile S.A.) y otorgó en dominio los terrenos y el hotel antes mencionados, inscribiéndose tal acto jurídico en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Isla de Pascua del año 1991.
k) el 05 de octubre de 1993, se publicó la Ley N°19.253 que establece normas para la protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la CONADI, con reglas generales para todas las etnias y normas particulares para la rapa nui.
l) la sociedad demandada es dueña de los terrenos en que se construyó el Hotel Hanga Roa.
m) la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena certificó que no consta que los terrenos que ocupa el demandado sea tierra indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°19.253.
n) la demandante no acreditó ser dueña del terreno que pretende reivindicar.
ñ) la actora no acreditó haber solicitado y obtenido la posesión efectiva de la herencia de su madre Ana y de su abuela María, como tampoco la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de éstas”, dice el fallo.

La resolución agrega que “sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo decidieron rechazar la demanda reivindicatoria, teniendo especialmente presente que la demandante no acreditó el dominio sobre el inmueble sustento de su demanda y que, por el contrario, el demandado sí lo hizo; y que el predio reivindicado no es singular. Se agrega a lo anterior el hecho que la actora no acreditó ser heredera de su madre Ana ni de su abuela María, ni la existencia de algún vicio de voluntad que determinara la nulidad de la cesión de derechos eventuales efectuada por doña Verónica Atamu en el año 1970; y que las tierras reivindicadas no son indígenas y por ende no quedan sujetas al sistema de protección especial de éstas.”.

El máximo tribunal de Chile, además, condenó en costas a los recurrentes rapa nui, determinación que se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem.

ANEXOS
Texto

En RAPA NUI la realidad supera a la ficción

En Isla de Pascua la realidad SUPERA a la ficción:

La serie "Prófugos" del canal de cable HBO Latin América, anunció que la proxima temporada será rodada, en parte en Rapa Nui.
Para quienes no conocen la serie, les contamos que es una asociación entre el EX-CNI Mario Moreno (Luis Gnecco), EX TERRORISTA FPMR Óscar Salamanca (Francisco Reyes), UN POLICIA TRÁNSFUGA Álvaro Parraguez “Tegui” (Benjamín Vicuña) y entre otros un personaje infaltable en este tipo de tramas...  "una fiscal"  que juega a dos bandas (¡personaje infaltable!)
Esta exitosa serie chilena se exhibe a nivel continental y está nominada a la Ninfa de Oro para el Festival de Televisión de Montecarlo en la categoría de Mejor Serie Dramática. La serie también fue nominada para Mejor Actor de Drama, Mejor Actriz Drama y también como Mejor Productor Internacional.
“Es un orgullo para HBO Latin America que nuevamente una de nuestras producciones originales este nominada a este importante reconocimiento”, comentó el vicepresidente ejecutivo de Producción Original de HBO Latin America Group, Luis F. Peraza.

Toda una organización criminal, a la que no le faltan los recursos, radicada en RAPA NUI (parte del guion de la segunda temporada)

Debemos reconocer que es una trama adecuada para representar a Chile internacionalmente

Pero en RAPA NUI...  LA REALIDAD SUPERA LA FANTASIA...

Recientemente, el pasado 28 de mayo del 2012, la CORTE SUPREMA rechazó el recurso de casación presentado por la Familia Hito, presentado contra los dueños del Hotel Hanga Roa (que como todos saben son socios de Daniel Platovsky)

Esto no debería sorprendernos, desde nuestra perspectiva siempre hemos planteado que la ILEGALIDAD se cometió al momento de INSCRIBIR la parcela de los Hito a nombre de CORFO (1971) que como hemos expuesto anteriormente fue una acción ILEGAL, cuyos autores en su calidad de funcionarios públicos sin atribuciones para ello (no existen atribuciones para proceder CONTRA la ley) cometieron un hecho que juridicamente no puede tener consecuencias (NULO ABSOLUTO) por lo tanto debe ser considerado como INEXISTENTE, y en ese caso NO CABE PRESCRIPCIÓN.

Los socios de Platovsky (los Schiess) argumentan que su delito estaría PRESCRITO.

Pero como bien decíamos, en Rapa Nui:  LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN...

En su fallo, la CORTE SUPREMA, para SUPREMA VERGÜENZA de todos los chilenos se mandó esta "joyita"

En la sentencia impugnada se fijó que el Fisco se hizo dueño de toda la Isla de Pascua al tomar posesión de ella el marino chileno Policarpo Toro Hurtado, el 9 de septiembre de 1888, ejerciendo desde entonces la República de Chile plenos actos de soberanía sobre esta porción insular del territorio nacional. Debido a lo anterior las personas que vivían allí pasaron a tener la calidad de ocupantes irregulares de las tierras".
¡LOS RAPANUI NO TENDRÍAN DERECHO A SU TIERRA SEGÚN LA CORTE SUPREMA!
Fallos como este explican el tremendo DESPRESTIGIO que sufre el poder judicial en la actualidad.
¿Habrá que explicarle a los "supremos" que desde que Chile toma posesión de la Isla empieza a regir en ella la Constitución, donde expresamente se garantiza el derecho de propiedad de la tierra?
¿Habrá que explicarle a los "supremos" que si el Estado no crea un Conservador de Bienes Raices los rapanui no podían inscribir sus tierras?
¿Habrá que explicarle a los "supremos" que desde Policarpo Toro en Adelante, siempre se aludió a los rapanui como dueños de su tierra en calidad de "primitivos dueños y señores"?
Tal vez no haya que explicarles nada...  más bien ellos (los "supremos") deberían explicarle al pais lo inexplicable.
Estamos iniciando acciones para recurrir contra esta SUPREMA VERGUENZA, este atropello no puede quedar IMPUNE.
Cómo decíamos, en RAPA NUI LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN.



Las POSTALES de S.E. Sebastián Piñera


Esta es una de las "Postales" de la fundación FUTURO, cuyo fundador es Sebastián Piñera, en la actualidad Presidente de la República, y en ella apreciamos el paradigma del comerciante ambicioso que pretende apropiarse de parte del territorio chileno en provecho propio, en perjuicio del Estado y demás ciudadanos.

En Rapa Nui conocemos de cerca la historia de comerciantes ávidos de lucro, ya se extranjeros o hijos de extranjeros, que malagradecidos de la hospitalidad que los chilenos le hemos brindado a ellos y sus familias, nos han traicionado e intentado apropiarse indebidamente de parte del territorio nacional.

En Isla de Pascua se le desconoció a los rapanui el derecho a la tierra por un comerciante hijo de extranjero, al extremo que intentaron en 1916 inscribir la isla a su nombre...   Pero no fue el único caso.

En la Araucanía un aventurero inescrupuloso, comerciante con patente de abogado, se proclamó "REY" de la Patagonia y la Araucania, bajo el pomposo nombre de  S.E.  ORELIE ANTONIE 1º.

Claro que para "legitimarse" armó una "ceremonia" y con amigos indígenas simuló ser apadrinado por su "nueva tribu"...  claro que para mandarlos y apropiarse de sus tierras...  y no faltaron serviles que traicionando su raza se pusieron a su servicio. 

Aunque parezca increible, en los dias actuales esta historia cobra una dramática vigencia...

Esto ya pasó en la isla, y recordemos que "los pueblos que olvidan su historia...   están condenados a repetirla".

¡APRENDAMOS LAS LECCIONES DE LA HISTORIA!

lunes, 21 de mayo de 2012

Homenaje a las Glorias Navales

Hoy 21 de mayo, rendimos homenaje a las Glorias Navales y recordamos el estrecho vínculo de Arturo Prat con Isla de Pascua, ya que siendo instructor de la Escuela Naval viajó a bordo de la Corbeta O'Higgins en viaje de instrucción a Rapa Nui en 1870.

Entre otros guardiamarinas, viajaba el joven Policarpo Toro, de tan solo 13 años, quien se enamoró de la isla y soñó con que sería chilena, sueño que demoró 18 años en concretar.

Además, en ese viaje, siendo recientes las incursiones peruanas de esclavistas, los oficiales de la Armada embarcados en la O'Higgins resuelven apadrinar a seis (6) niños huérfanos y llevarlos al continente en procura de un mejor destino.

En esa misma travesía se embarcaron, en calidad de aprendices de grumete, otros seis rapanui, en total, doce, los doce primeros chilenos rapanui, antes incluso que la isla fuese chilena.

Suponemos que siendo marinos, le toco combatir en la guerra del Pacífico, la tradición oral rapanui así lo manifiesta...  pero hasta ahora no hay documentos oficiales que lo atestigüen...  hasta el momento, porque lo más probable que en este, como en otros casos, la tradición rapanui no este equivocada.

En la fotografia, en el centro y a la distancia, se observa la inconfundible silueta de la "Dama Blanca", el buque escuela nacional, y en primer plano a miembros de la familia Hito y voluntarios que los apoyan manifestándose en el frontis del Hotel Hanga Roa.

¿Que diría Arturo Prat, qué dirian los Héroes de Iquique al ver lo que sucede bajo el amparo de la bandera por la que ofrendaron su vida?

¿Cómo es posible que se permita que mezquinos y ambiciosos mercaderes ostenten cargos fiscales en Isla de Pascua para favorecer a sus conflictivos y fraudulentos socios?

Permitir este abuso está desacreditando al Estado Chileno, un mínimo de PATRIOTISMO debería hacer replantearse a las autoridades nacionales y sacar de una vez por todas a sus "amigos" que están sembrando la semilla antichilena en rapanui...   total, a ellos no les importa, TAMPOCO SE SIENTEN CHILENOS, sus hijos no hace en servicio militar, o si lo hacen lo hacen en otro Estado y "juran a otra bandera"....  MUY distinto es el caso de la juventud rapanui.

Que distinto fue la imagen que publicamos hace dos años, cuando un grupo de jóvenes voluntarios rapanui participó en la Revista Naval del Bicentenario, y junto a una lancha chilota y rodeados de miembros de "Contracorriente", el Club Náutico de Comunidad Lircay, escoltaron al buque escuela en la rada de Valparaiso.



domingo, 13 de mayo de 2012

La inscripción del terreno de la Familia Hito a nombre del Fisco va contra derecho, por lo tanto jurídicamente es INEXISTENTE

En un video, incluido en una entrada anterior (ver entrada) mostrábamos el libro de registro de Propiedades de la ley Pascua, y a más de alguien le podría haber llamado la atención que la ley Pascua, que en su artículo 10º  crea la función de Conservador de Bienes Raices, que será ejercida por el Secretario del Tribunal, y que por lo tanto hay "cierto desfase de fechas"

Si la ley es del año 1966...       ¿Porqué entonces el libro es del año 1970?

Primero aclaremos que para el pleno ejercicio de la ley se requiere del respectivo REGLAMENTO, que en el caso de esta ley solo fue promulgado el año  1979, y recién entonces los rapanui pudieron LEGALMENTE  inscribir  sus propiedades ancestrales a su nombre...  antes NO PODÍAN  porque la ley se los impedia por no haber constituido un mecanismo legal aludido en la ley en su artículo  38º inciso Nº 3 decía:
"El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley. procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior".

Sin embargo el Presidente Eduardo Frei Montalva  NUNCA publicó el referido reglamento, tampoco lo hizo su sucesor Salvador Allende, y solo lo hizo el General Augusto Pinochet mediante el decreto  del año 1979
Entonces, cabe reformular la pregunta:
Si el Reglamento de la Ley es del año 1979   
¿Porqué el libro se abrió en 1970?

¡SOLO PARA INSCRIBIR EL TERRENO DE LA FAMILIA HITO A NOMBRE DE CORFO!

¡Por eso tiene el FOLIO UNO!

Vale decir, la ley Pascua, que en cuanto al derecho a la tierra estaba orientada en BENEFICIO de los rapanui (¿Quién podría imaginar una LEY CONTRA los ciudadanos?)  en este caso se aplicó  contra derecho, se utilizó como mascarada legal para ARREBATAR su terreno a una viuda analfabeta, que NUNCA VENDIÓ SU TERRENO.

"Alguien"  podría suponer que "quizás" CORFO tenía un "procedimiento distinto"  y por eso la inscripción alude al "Art. 41 ley 16.441"   

¿Pues que dice el art. 41 de la Ley Pascua Nº 16.441?

¡NO DICE NADA RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LA TIERRA!

Solo se refiere a que las inscripciones en la isla son "gratuitas", vale decir no pagan derechos Notariales

En todo caso, efectivamente para Corfo, SI HABÍA UN PROCEDIMIENTO DISTINTO,  indicado en el art. 38 inciso 4º, que indica que Corfo y sus filiales SOLO podrán tener concesiones de explotación de terrenos fiscales en Isla de Pascua.

LÉANLO:
Para revisar la versión en linea de la "ley Pascua"  Nº 16.441 que aloja la Biblioteca del Congreso Nacional   PINCHE AQUI

La corrupción como herramienta de sometimiento de los poderosos sobre las sociedades.


MANIFESTACIÓN  MUNDIAL 
"NO SOMOS MERCANCIA EN MANOS DE POLITICOS Y BANQUEROS" (CORRUPTOS)

Entre otras cosas, el movimiento mundial de los indignados PROCLAMA:

Reclamaremos con total firmeza y de un modo no violento la justicia social, la distribución de la riqueza y una ética pública, mientras condenamos la pobreza, la desigualdad, la devastación medioambiental y la corrupción, como herramientas de sometimiento de los poderosos sobre las sociedades.

Recordemos que este movimiento partió espontáneamente en Isla de Pascua con el REPUDIO TOTAL a la designación del desprestigiado Petero Edmunds como "gobernador provincial", ya que todos vimos en ello "la mano de Daniel Platovsky" y de sus socios,  por lo tanto nos sentimos parte de esta lucha a nivel planetario.

En Rapa Nui la CORRUPCIÓN tiene "Nombre y Apellido"  ¡CORRE LA VOZ!  
Que tu silencio no sea cómplice, lee y difunde www.polinesiachilena.org y desenmascaremos a los CORRUPTOS.

Por lo demás, sabemos quienes aspiran a controlar el mundo a través de los grandes consorcios periodísticos y del sistema financiero....

 ¡A  RESISTIRLOS!   ¡A EXIGIR JUSTICIA Y RESPETO A NUESTROS DERECHOS!

Clan Hitorangi difunde nuestro sitio www.polinesiachilena.org en Rapa Nui


En el video apreciamos a MARISOL HITO, vocera del Clan Hitorangi, en una asamblea realizada en el retazo de terreno que aún conservan, en que exhiben a los asistentes (tanto de la familia Hito como de otros clanes) nuestro sitio  www.polinesia-chilena.org,  se explican algunos contenidos y se refieren a nuestra organización como red de apoyo a las reivindicaciones rapanui.

De este modo se supera el restringido acceso a internet de la comunidad rapanui, sobre todo de los mayores, y gracias a un proyector data se exhibe la pagina a asambleas que se reunen en casas particulares y así pueden conocer los antecedentes que solo publica nuestra página, ya que los grandes consorcios periodisticos tiende a INVISIBILIZAR a los politicos-empresarios-corruptos que hacen uso de cargos públicos para favorecer a sus familias y socios, en perjuicio del erario y del interés nacional.

Pero poco a poco, en un trabajo de hormiga, la comunidad rapanui se está enterando de las maquinaciones y redes de empresarios, parlamentarios (a) y politicos CORRUPTOS...   la verdad tendrá su hora.

sábado, 12 de mayo de 2012

Derechos de la familia HITO reconocidos por el Jefe de la Oficina de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua en 1970.

La imágenes superiores corresponden al documento firmado por doña Verónica Atamu Pakomio, viuda de Ricardo Hito, donde dice "lee y escribe", lo que es ABSOLUTAMENTE FALSO, pero lo relevante para nosotros en este momento es que en ese documento el Jefe de la Oficina  de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua, don PEDRO ARTURO VILLAGRA AGUILAR, reconoce los derechos de la familia Hito, representada en este acto por la viuda de uno de los siete herederos, la señora Verónica Atamu sobre el terreno: 

 CUARTO:   Presentes a este acto, don PEDRO ARTURO VILLAGRA AGUILAR, Jefe de la Oficina de tierras y Bienes Nacionales de Isla de Pascua, quien ratifica que la parcela Nº 40 tiene los límites y la ubicación señalada, y que la señora Atamu tiene derechos eventuales sobre ella, y  don ISIDRO RICARDO HITO ATAN, hijo legítimo de doña Verónica Atamu, chileno, mayor de edad, pescador, quien aprueba en todos sus puntos la cesión celebrada.

La pregunta es ¿Qué pasó con los derechos de los demás herederos?   Recordemos que eran SIETE hermanos.   Además, doña Verónica tenía TRES hijos mayores de edad, los que no firmaron cesión alguna, ya que como claramente se lee del CUARTO parrafo su hijo Ricardo firma como "testigo", no cediendo derecho alguno.

El documento NO ES UNA VENTA, no hay dinero de por medio, este documento, o mejor dicho, "la firma de este documento"  fue el requisito que funcionarios fiscales le impusieron a doña Verónica para entregarle "a nombre del Estado Chileno", una vivienda, lo que hoy conocemos como "vivienda social".

¿Se imaginan actualmente que funcionarios fiscales exijan a los beneficiarios de viviendas fiscales "Ceder algún derecho"?    SERÍA UN ESCÁNDALO...   ¿entonces porque no nos sorprende que le hagan esto a una viuda analfabeta?

OTRO  "DETALLE"
Lean lo que dice el párrafo siguiente:

QUINTO:  Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las inscripciones que procedan.

¿Todo legal, verdad?  Pues bien, pese a lo que dice el párrafo QUINTO, al momento de "inscribir" la parcela a nombre de CORFO, lo hacen como CESION FISCAL, y en ninguna parte dice que los HITO tenían derechos sobre el terreno, como se reconoció expresamente en el párrafo CUARTO.

¡Hicieron en paralelo dos gestiones distintas en la misma Notaria por el mismo terreno!

¿Ese es el proceder que deberían adoptar funcionarios fiscales?

Vean este video que muestra el Libro de la Notaría de Isla de Pascua correspondiente a 1970, donde aparece "El ESTADO"  cediendo el terreno a la CORFO  (algo ILEGAL ya que estaba expresamente prohibido por el articulo 38, cuarto inciso de la ley Pascua)  y NO SE HACE NINGUNA ALUSIÓN A LA "CESIÓN DE DERECHOS EVENTUALES de la referida parcela por dona Verónica Atamu Pakomio...    ¿Entonces porque se le entregó la casa y se realizó el trámite notarial que encabeza esta entrada?

La ÚNICA razón es que de este modo se buscaba su SILENCIO y que sin que ella pudiese percatarse (debido a su analfabetismo y carencia de conocimientos legales) que en realidad se le estaba ARREBATANDO EL TERRENO que había heredado de su esposo.   Pero ella no era la única heredera, su marido era el mayor de SIETE hermanos, y ella a su vez tenía tres hijos adultos.

¿Que pasó con los derechos ("eventuales")  del resto de la sucesión HITO-TEPIHE?

jueves, 10 de mayo de 2012

Sepan por qué hay que proteger VAITEA del "Proyecto Platovsky"


 Hace ya mucho tiempo DENUNCIAMOS que Platovsky ya tenía decidido el destino de isla de Pascua (ver enlace) que todas estas "comisiones"  (¿coimisiones?)  solo eran para "legitimar" algo que ya estaba decidido en Santiago.

En esa misma linea publicamos la renuncia del Consejero Conadi Rinko Tuki, quien fustigó el funcionamiento (o no-funcionamiento) de la comisión en que participaba. (ver declaración)

El video que encabeza esta entrada esta referido a la "realidad internacional", pero la estrategia es la misma - y la utilizan los mismos -  como quitarle a la gente su tierra y sus recursos naturales con "proyectos" y "grandes inversiones", y se muestra como se CORROMPE  a las autoridades locales ofreciéndoles negociados y prestamos de "organizaciones internacionales"  (en la isla lease CORFO)...   ejemplos tenemos varios (pinche aquí para ver uno)
Vean el video con calma y atención...   y díganme que no es DEMASIADO parecido a lo que pasa en Rapa Nui.

Vean también este trailer de un documental sobre el problema del dominio del agua...   ¿Alguien no sabía que las aguas en isla de Pascua están inscritas por SASIPA?   Por lo tanto es DANIEL PLATOVSKY (designado por el presidente Piñera) quien dispone de ellas, y si un rapanui quisiese abrir un POZO sería ILEGAL....

La CEDIP a principios del siglo XX reutilizó pozos ancestrales, y actualmente los administra SASIPA que inscribió "derechos de agua sobre los pozos ancestrales rapanui"...  y conste que en Chile la propiedad del agua y de la tierra es distinta...  Vean el caso de tres jóvenes rapanui detenidos y formalizados por el Ministerio Público por tratar de sacar agua de un pozo ancestral  (ver enlace)     


¿Por qué los medios locales rapanui no abordan este tema?  

miércoles, 9 de mayo de 2012

¡A desenmascarar a los politicos-empresarios CORRUPTOS!

A nivel nacional se están  desenmascarando a los politicos-empresarios CORRUPTOS...  Platovsky no es él único caso (ver antecedentes), y como a él, los grandes consorcios periodisticos, tratan de "INVISIBILIZAR" a los politicos-empresarios (ver nota), ya sea que evadan impuestos (como el marido de la DOÑA) o que desde cargos públicos o abusando desde sus empresas  DEFRAUDEN AL FISCO, los delincuentes de cuello y corbata están quedando al dscubierto.

Ponemos como ejemplo de acción ciudadana a MODATIMA, organización que defiende a los vecinos de la provincia de Petorca, visiten su sitio www.modatima.org y dejen sus comentarios de apoyo.   Este es un ejemplo de organización, valentia y civismo, han aguantado todas las presiones y amenazas y se han impuesto.   Son un ejemplo a seguir que demuestra que la verdad termina por imponerse.

También resaltamos el caso del mayor en retiro de Carabineros IVAN DURAN PALMA (ver video) que en Casablanca denunció públicamente al ex alcalde concertacionista, quien fue destituido de su cargo una vez acreditados sus irregularidades,  no conforme con eso, denunció públicamente al actual alcalde Aliancista, por "irregularidades" en la extracción de agua, y pese a que fueron acreditadas, sigue en el cargo.   Durán Palma tomó el toro por las astas y en este momento lidera un gran movimiento ciudadano en Casablanca, contra la corrupción y los abusos, y se presenta como alternativa a la Alianza y a la Concertación.

lunes, 7 de mayo de 2012

¡INA CASINO RAKE RAKE!

En una entrada anterior recordabamos como la Comunidad Rapanui se manifestó contra el Casino de Juegos de Azar en Isla de Pascua, y uno de los principales argumentos esgrimidos, es que constituía un potencial FOCO DE CORRUPCIÓN, y se ponía como ejemplo el caso del marido de la actual Senadora (entonces diputada) LILY PEREZ (actual "samurai" de Daniel Platovsky, otro de los mismos) que a cargo del Casino de Iquique fue denunciado por el SII por evadir más de CINCO MIL MILLONES DE IMPUESTOS...  Ahora es "Consejero Regional" y es uno de los que decide "como se gastan los impuestos de los demás"...

Como tenemos "mala memoria", sería bueno recordar esa campaña que preveía el accionar de MAFFIAS CORRUPTAS que pretendían operar en Isla de Pascua.

Es Campaña fue denominada "INA CASINO RAKE RAKE":

















domingo, 6 de mayo de 2012

¿Se parece o no se parece?

La Bandera no representa a Chile, sino al cargo fiscal que ocupa el "personaje".

Hay que reconocer que el parecido es ASOMBROSO...

Platovsky y Lili Perez NO están solos


En el minuto 4:30 empiecen a escuchar los nexos de la Transnacional que cometió esta ilegalidad con funcionarios de RN, del Sector "disidente" (Liderado por Daniel Platovsky y su samurai Lily Perez) sepan que el estudio de abogados que "montó la trama" fue el de  ¡HINZPETER...!  y escuchen nombres conocidos metidos en este ESCÁNDALO DE CORRUPCIÓN...  


TEXTUAL:
"La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el 33° Juzgado del Crimen de la capital es el tribunal competente para seguir investigando la querella que presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de Miguel Bauzá Fredes, marido de la actual diputada de RN Lily Pérez y conocido empresario de larga trayectoria -estuvo durante mucho tiempo ligado a la industria pisquera y fue presidente del club de fútbol Coquimbo Unido-, a quien se le acusa de evadir impuestos por un monto cercano a los 5 mil millones de pesos, a través de distintas sociedades."
Con este párrafo inicia  "El Mostrador" (13.12.2005) su reportaje titulado:

Luz verde a querella de SII contra marido de Lily Pérez por líos tributarios                      Recomendamos leer artículo completo:  pinchando aquí              Recordemos que fue precisamente el caso  emblematico del marido de la H...  senadora LILY PEREZ,  el que la comunidad rapanui usó como ARGUMENTO cuando se manifestó contra un casino de juegos de azar en Isla de Pascua, por considerarlo un potencial FOCO DE CORRUPCIÓN...   Los hechos demuestran que no estabamos equivocados.                                           

Ver nota de Maohi,  y más fotos y antecedentes pinchando:


martes, 1 de mayo de 2012

Carta abierta del Consejero Rafael Tuki Tepano, a S.E. el presidente de la República Sebastián Piñera


HE RONGO
       
                                                         CARTA ABIERTA
                                                                                Rapa-Nui, 12 de abril del 2012
Presidente de Chile
Mr. Sebastián Piñera Echeñique

            Junto con saludarlo, le solicito respetuosamente en nombre del pueblo Rapa-Nui, se pronuncie respecto de una materia vital para el futuro de nuestra  Cultura.
            Antes de comenzar quiero reconocer  la preocupación del Gobierno por la situación  crítica que vive actualmente nuestro pueblo, sin embargo no comparto la forma en que se ha  abordado,hemos repetido incansablemente en los últimos años, que somos víctimas de un Genocidio Silencioso, nuestra cultura ancestral se ve seriamente amenazada por el influjo occidental hegemónico  que se contrapone en forma absoluta al modelo cultural comunitario que como pueblo Polinésico hemos practicado ancestralmente.
            El Estado de Chile ha manifestado internacionalmente su convicción en la necesidad de proteger a los Pueblo Originarios  y de esta forma preservar las Integridad cultural de cada uno de ellos, lamentablemente y a pesar de la buena intención manifestada, el actual gobierno replica los errores cometidos en el pasado y que son los responsables de la crítica situación en la que nos encontramos.
            Como Pueblo le exigimos a las autoridades que respeten los compromisos asumidos por Chile en el concierto internacional y principalmente con nuestro Rey Atamu Tekena en el acuerdo de Voluntades de 1888 es en virtud de ellos que tenemos dominio absoluto, ancestral e inalienable  sobre nuestro territorio y  así mismo como pueblo  el derecho a la libre Determinación, nuestro deseo no es independentista nuestro único deseo es darnos las normas que  garanticen nuestra subsistencia.
            En el contexto actual es imposible avanzar y es necesario un rayado de cancha, queremos saber realmente cual es la posición de este gobierno frente a nuestros derechos.
            Que se entienda de una vez que  estamos siendo discriminados al pretender tratarnos como un grupo más de la sociedad chilena y no como un Pueblo Ancestral. El Gobierno nos ha manifestado en innumerables ocasiones su intención de respetar el derecho a consulta sin embargo en la práctica lo vulnera abiertamente.
            Una norma que regule el ejercicio del derecho de residencia no solucionara ninguno de nuestros problemas si no está acompañada de una actitud proactiva del Estado en términos de fiscalizar el crecimiento económico de la isla, no es posible que en la isla se vulneren todo tipo de normas con absoluta impunidad y que solamente veamos severidad a la hora de criminalizar nuestras demandas o  conductas ancestrales.
Es por eso, que respetuosamente le preguntamos lo siguiente:
            Cuáles  son los derechos  que el gobierno está dispuesto a reconocernos como Pueblo Rapa Nui?
            Solamente una vez que esta pregunta encuentre respuesta sabremos realmente cuanto podremos avanzar en la solución de este conflicto.
Esperando que vuestra respuesta tenga la sabiduría de poder salvar la Cultura Rapa Nui.
Hai ite mai te AO mo te ora o te tama o HoTu a Matua

        Atentamente:
        IORANA.
          
                                                Rafael Tuki Tepano
                                       Representante Pueblo Rapa-Nui
                                           Consejo Nacional CONADI
                                           DS.N°20 MIDEPLAN 2008


Publicamos RENUNCIA del Consejero Conadi Rafael Tuki Tepano, a mesa técnica


 CARTA ABIERTA      

                                                                                            Rapa-Nui 26 de abril 2012                     

            Estimados Hermanos y  miembros de la “mesa técnica de Migraciones”, lamentablemente debo informales la decisión de retirarme del trabajo de esta mesa por las consideraciones que expongo a continuación:

            A pesar de las buenas intenciones expresadas por los distintos representantes del gobierno central, debo denunciar que el proceso de consulta relativo a la creación de una norma que permita restringir el ejercicio de los derechos consagrados en el articulo 19 numero 7 de la Constitución Política de Chile  en el Territorio Rapa Nui no cumple con los estándares nacionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

            El Instituto Nacional de Derechos Humanos, la institución de Chile a la cual corresponde observar, informar e intervenir en la defensa de los derechos humanos, en su informe anual 2011 se refirió a la situación de las “Mesas de Trabajo” propuestas por el Gobierno en los siguientes términos.

Es deber del Estado, de conformidad con las obligaciones adquiridas al ratificar el Convenio 169 de la OIT y al adherir a la Declaración de Naciones Unidas, dar garantías efectivas de respeto a los derechos del pueblo Rapa Nui, asegurar un estatuto especial que permita a dicho pueblo el ejercicio de los derechos de participación y autonomía política sobre la isla y restituir las tierras y territorios de acuerdo a los estándares del derecho internacional de derechos humanos, en el marco de un proceso de consulta.

            Del mismo modo, la autoridad máxima en materia de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas de la ONU, el Sr. James Anaya, señaló en el informe realizado en 2009 titulado “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile” lo siguiente referente a la obligación de “buena fe”:

El cumplimiento por los Estados de la consulta “en buena fe”, como estipula el Convenio 169, responde a la exigencia de cumplir con el objeto último de dicha obligación. En esta línea de pensamiento, los órganos de control normativo de la OIT han subrayado en múltiples ocasiones que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basados en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas.”

            Lamentablemente, el Ejecutivo ha vulnerado el principio de la buena fe, al introducir una indicación al proyecto de Reforma Constitucional en forma inconsulta y sin siquiera informar a las autoridades representativas del Pueblo Rapa Nui. Los representantes del gobierno han  afirmado informalmente que la modificación se debió a coyunturas políticas, en especial, referidas a la negativa de algunos congresistas  a entregar su apoyo al proyecto. Por otro lado, afirman falazmente que el articulado actual responde al espíritu de lo determinado en el proceso de consulta.

Quisiera detenerme un instante en estas afirmaciones. El proyecto consultado fue aprobado por el Senado en forma unánime, el único traspié que sufrió la tramitación del proyecto fue en la primera votación realizada en  sala de la Cámara de Diputados donde fue rechazado precisamente porque en consideración de algunos diputados el proyecto  no representaba la real demanda del Pueblo Rapa Nui y es justamente ese punto que me obliga a referirme al “espíritu” del artículo 126 bis de la Constitución Política de la Republica.

            Nuestra demanda al Estado Chileno fue la creación de una herramienta que permitierarestringir el ingreso y principalmente la permanencia de entes ajenos a nuestra cultura en el Territorio Rapa Nui,  esto en razón de la grave situación de vulnerabilidad de nuestro patrimonio natural y cultural, y peor aún debido al genocidio socio-cultural que estamos sufriendo producto de la asimilación forzosa que ha implicado el explosivo y descontrolado crecimiento demográfico de la isla en los últimos años.

            Para poder conocer el “Espíritu” de lo consultado es necesario recordar además el contexto en el que esta supuesta consulta se realizó, el gobierno de la Presidenta Bachelet en respuesta a la toma del Aeropuerto envía a la Isla un grupo de trabajo encabezados por el  Subsecretario del Interior para que buscaran una solución al Conflicto. En intensas reuniones, los “Asesores” de múltiples Ministerios nos convencieron de que no era conveniente enfocar el asunto desde un punto de vista Indígena, el argumento más eficaz era la protección del Medioambiente, la que a su vez,  incluía de manera implícita la protección al Pueblo Rapa Nui, esto nos permitiría restringir el ingreso indiscriminado a la Isla y de paso evitaba generarle al Gobierno un conflicto espejo en los territorios indígenas del continente.

            Por estas razones, y como etapa culmine de este proceso de “Consulta”  se plebiscitó lo siguiente:

“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”

            Este plebiscito fue ampliamente aprobado y aceptado, mientras quedaban atrás nuestras denuncias por la poca información que tuvo el proceso de consulta y la negativa del gobierno de la época a asumir desde el punto de vista indígena el conflicto, entre otras cosas. Todos los miembros de esta mesa tienen conocimiento de esta situación.

            Con nuestra demanda original en mente, y luego de recordar el contexto de lo sucedido en ese proceso de consulta, analizaremos ahora el texto de lo que se plebiscitó en esa ocasión:

            En primer lugar, define el ámbito de aplicación de la norma “En los referidos territorios especiales”, después explicita la finalidad de ésta “proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable”,   señala la forma “restringir el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos” y finalmentedefine la herramienta “ley orgánica constitucional respectiva.”

            Es decir,  que con el fin de  proteger el medio ambiente  y el desarrollo sustentable de la Isla, se permitirá restringir los derechos de permanencia,  residencia y libre circulación en la forma que lo establezca la ley orgánica respectiva (2/3 de los congresistas)

Lo que finalmente se aprobó fue:

Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”

Una norma que nos dice que será una ley de Quorum Calificado (50 mas 1 de los Legisladores Chilenos) la que Regulará el Ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde nuestro territorio.

Este se ha convertido en un arma de doble filo, pues constituye el mayor despojo del cual hemos sido víctimas, nos han robado el legado de Atamu Tekena “El respeto a nuestras investiduras”.

            En primer lugar el derecho de mi Pueblo  a residir, permanecer y trasladarse a Rapa Nui es un regalo de Make-Make,  y de acuerdo a sus leyes, somos parte de este medio ambiente  y ninguna ley Chilena del rango que sea, puede pretender cambiar o controlar esto.  El hecho de asimilar nuestro derecho  al de los residentes continentales constituye la peor afrenta del Estado Chileno hacia el Pueblo Rapa Nui, solamente comparable con la realizada por capitales europeas a través de los esclavistas peruanos a mediados del Siglo XIX que robaron y asesinaron el pueblo Rapa Nui, una verdadera canallada.  

            El  no haber informado el cambio en el texto de la reforma es una vulneración flagrante al principio de buena fe que debe existir entre los estados y los pueblos originarios, sin mencionar el supuesto “respeto al espíritu de lo consultado”. Esta  violación flagrante a los deberes internacionales de Chile, me obliga no solamente a renunciar si no que también a reservarme el derecho de perseguir la responsabilidad del Estado Chileno ante los Tribunales Internacionales.

Yo mismo he comunicado al Presidente de la Republica, a su Comisionado Especial, Ministros de Estado que han visitado la Isla y a la comunidad en general sobre este hecho, sin respuesta alguna.

A pesar de esto, sigo esperando que el gobierno en algún momento recapacite y actué con honor reconociendo que actuó de mala fe, en el momento en que modificó el contenido de la reforma Constitucional, como también al no respetar  lo prometido por el Ministro de Interior, cuando ante la comisión mixta  manifestó que uno de los motivos de la reforma era la protección del Pueblo Rapa Nui, al señalar explícitamente;

“la vulnerabilidad que genera su insularidad oceánica extrema. Dicha vulnerabilidad no sólo genera riesgos ambientales sino también pone en peligro el patrimonio cultural, histórico y arqueológico de tales territorios afectando, en el caso de Isla de Pascua, al pueblo originario que lo habita” Informe Comisión Mixta 26 diciembre 2012 BOLETÍN Nº 6.756-07

            Por  todo lo anterior y en nombre del pueblo Rapa-Nui, me atrevo a solicitar al gobierno que deje de violar nuestros Derechos Humanos y que dé cumplimiento al estado de Derecho, garantizando el cumplimiento de los mismos a los pueblos originarios.  Es momento de que el Estado a través de sus poderes, en especial el Ejecutivo, deje de crear iniciativas en donde se nos asimila y trata  como ciudadanos chilenos de una Provincia de Valparaíso, V Región de Chile. Siendo que justamente para evitar la asimilación y el consecuente Genocidio Socio-Cultural, que se reconoció una diferencia Jurídica de los pueblos Indígenas en la Constitución Política, en su articulo 5° inciso segundo, en especial al pueblo Rapa-Nui, cuyo Territorio fue declarado Especial, ya que está a una distancia de 3.800 Km de las costas de Chile, inserto geográfica y culturalmente en el mundialmente conocido Triángulo de la civilización Polinésico.

Mientras esto no ocurra, declinare de participar de manera activa en estas reuniones, aunque me reservo el derecho de ir a escuchar lo que en ellas sucede y de esta forma informar a mi Pueblo.

Antes de despedirme quiero invitarlos a que piensen en sus ancestros, sientan el mana de esta tierra y actúen con conciencia.

Se despide cordialmente:







                                          

                                             Rafael Tuki Tepano

                                 Representante Electo pueblo RapaNui.

                                           DS.N°2 de 5 abril 2012

                                      Ministerio Desarrollo Social