PARTE DEL TEXTO DE LA COMUNICACIÓN AL ABOGADO DE LOS CLANES RAPA NUI ANTE LA CIDH, LEONARDO CRIPPA:
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
7 de febrero de 2011
REF: Pueblo indígena Rapa Nui
MC-321-10
En esta oportunidad cumplo con informarle que en el día de la fecha, la CIDH se dirigió al Estado en virtud del artículo 25 de su Reglamento, a fin de solicitar la adopción de medidas urgentes a favor de las personas arriba mencionadas. Concretamente, la Comisión solicitó al Gobierno de Chile:
Sin perjuicio de lo anterior, y en vista de los antecedentes del asunto, la CIDH considera que corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 25(2) de su Reglamento con el fin de garantizar la vida y la integridad personal del Pueblo Rapa Nui. En consecuencia, la CIDH solicita al Gobierno chileno:
1. Hacer cesar inmediatamente el uso de la violencia armada en la ejecución de acciones estatales administrativas o judiciales contra miembros del pueblo Rapa Nui, incluyendo los desalojos de espacios públicos o de propiedad fiscal o privada.
2. Garantizar que la actuación de agentes del Estado en el marco de las protestas y desalojos no ponga en riesgo la vida o la integridad personal de los miembros del pueblo Rapa Nui.
Asimismo, se solicitó la presentación de información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 10 días y actualizar dicha información en forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente prolongarlas o levantarlas.
La CIDH hace público en su portal de Internet (www.cidh.org) un resumen sobre las medidas cautelares otorgadas.
*************************ESTE DOCUMENTO LLEVA LA FIRMA DE
Elizabeth Abi-Mershed
SECRETARIA EJECUTIVA ADJUNTA
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A través de 29 de sus clanes, el pueblo Rapa Nui presentó esta solicitud de medidas cautelares el 9 de septiembre tras el primer desalojo del Hotel Hanga Roa y con el fin de evitar desalojos violentos.
OPINION FRANCISCO MARIN, REPRESENTANTE DEL CLAN HITO EN EL CONTINENTE:
"ESTE ES UN GRAN TRIUNFO PARA EL PUEBLO RAPA NUI Y UN RECONOCIMIENTO A SU LUCHA POR RECUPERAR LAS TIERRAS ANCESTRALES DE LAS QUE HA SIDO DESPOJADO. ASI MISMO, PARA LA FAMILIA HITO ES UNA ALEGRÍA INMENSA QUE ABRE EL CAMINO A LA RESTITUCIÓN DE NUESTROS DERECHOS CONCULCADOS".
"ESTA MEDIDA DE LA CIDH, QUE ES DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, ES UN REVES DEL GOBIERNO. ESTO DEMUESTRA HASTA QUE PUNTO LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ESTÁ RECHAZANDO EL ABUSO POLICIAL Y EL VIOLENTO E IRRACIONAL PROCEDER CONTRA ESTE PUEBLO ORIGINARIO", EXPRESÓ MARÍN.
PRENSA RAPA NUI
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En Chile:
ABOGADA OBSERVATORIO CIUDADANO
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7755.0403
En Estados Unidos:
Leonardo A. Crippa
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Tel. (202) 547 2800
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