Para seguirle refregando en el rostro a la Corte Suprema su colosal ABUSO en el fallo que trata de DESPOJAR a los rapanui de sus tierras ancestrales, para el solo beneficio de UN PARTICULAR (socio de Daniel Platovsky) que en forma viciosa se apropio de terrenos de la familia Hito, queremos insistir en que el VERGONZOSO FALLO no puede ser "hijo de la ignorancia"... no viniendo de los "Supremos..."
No hay que ser abogado, ministro de Corte, ni menos "Supremo...", para saber que en Chile existe un "territorio especial" (para lo cual incluso se modificó la constitución) que en cuanto a la propiedad de la tierra tiene una legislación DISTINTA A LA DEL RESTO DE CHILE... en Isla de Pascua solo los rapanui pueden ser DUEÑOS DE LA TIERRA... ¡Nadie más! Pero claro, los "Supremos..." pueden hacer "excepciones".
Para quienes al igual que los "Supremos..." sean IGNORANTES en cuanto a la norma específica que regula la propiedad de la tierra en Isla de Pascua, les comentaremos que surge en un contexto histórico muy especial, el que abreviaremos al extremo, en forma de punteo:
26.09.1887: Decreto s/nº del Ministerio de Hacienda, ordenándole a Polcarpo Toro "comprar determinadas propiedades en Isla de Pascua", en las condiciones y precios que señala.
24.02.1888: En informe de Policarpo Toro al ministro de Hacienda, don Agustín Edwards, se refiere a los "dueños de las tierras en Isla de Pascua, y se refiere a los Rapanui como los "Primitivos dueños y señores". Conste que se trata de "documentación oficial" y en ningún momento fue corregida la expresión de Policarpo Toro.
22.06.1888: Instrucciones del Ministro de Industria y Obras Públicas, don Vicente Dávila Larraín, a Policarpo Toro (documento lleva el Nº 22) para la adquisición de determinadas propiedades a extranjeros (no rapanui) en Isla de Pascua.
1982: "Memorial sobre Isla de Pascua, anexo de la Memoria al Congreso Nacional del ministro del ramo", escrito por Pedro Pablo Toro Hurtado, hermano de Policarpo, Capitán de Ejército y subagente de Colonización de 1888 a 1892 en Isla de Pascua, quien textualmente señala:
"Convendría, en seguida, constituir la propiedad de los indígenas" y poco más adelante señala "la creación de la propiedad particular tendería a estimular el trabajo, la producción y los intercambios, viéndose cada indígena dueño exclusivo de su propiedad y más o menos rico, según sus esfuerzos, sus economías y su industria".
Si el Estado Chileno, a través de sus documentos oficiales, el gestor de la iniciativa de incorporación (Policarpo Toro) y el primer representante permanente del Estado Chileno en Isla de Pascua (Pedro Pablo Toro) hacen claro y explícito hincapié en RECONOCER A LOS RAPANUI EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA...
¿Porqué la Corte Suprema les pretende desconocer ese Derecho?
1895: El Estado arrienda los "terrenos fiscales" a un particular... No así el sector de Hanga Roa, donde vivían asentados los escasos rapanui sobrevivientes a la viruela y las expediciones esclavistas, en alrededor de dos mil hectáreas.
1914: "Rebelión de Anata", Oficiales de la Armada, en Sumario Administrativo, concluyen que los incidentes son consecuencia del despojo que sufren los rapanui por la Compañia Explotadora, encabezada por Mr. Edmunds.
1916: Monseñor Edwards, Vicario Castrense, inicia campaña de prensa denunciando que a los rapanui se le ha arrebatado (entre otras cosas y derechos) SU TIERRA.
1916: La CEDIP intenta inscribir la isla como de su propiedad y el Estado se opone, surge como iniciativa inscribir la isla a nombre del Fisco para proteger los intereses del pueblo rapanui.
21.08.1917: El Estado Chileno promulga la ley Nº 3.254, que posterga el pago de contirbuciones en Isla de Pascua y Juan Fernandez, paso previo era el levantamiento de información para entrega de títulos de dominio.
1926: Libro Memoria y Balance Anual, llevado por el Subdelegado Marítimo de Isla de Pascua, en que se registraba la propiedad y deslindes (ya marcados con pircas) de cada familia rapanui.
1928: Se levanta el "Plano de Propiedades de los nativos rapanui". Se trata de la constatación de la realidad previa a que la isla fuese chilena, ya que con la introducción de las ovejas, a contar de 1870, los rapanui levantar pircas en sus propiedades para resguardarlas del ganado. Obvio que nadie las desplazó posteriormente, por lo tanto, claramente, ya existían de antes de que la isla fuese chilena y representan el espacio familiar ("jurisdiccional") de los Jefes de familia Rapanui que entregaron la soberania a Chile "reservándose los títulos de que estaban investidos".
¿Cómo la Corte Suprema puede desconocerlo?
¡¡SUPREMA VERGÜENZA!!
Para detalles de la inscripción fiscal de 1933, sugerimos la lectura de este texto, escrito el año 2000, por lo tanto no se espere de él referencias recientes, solo lo que acota su título.
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