En enero del año 2011 ya habíamos advertido que "alguien se equivocó de artículo" (ver original) y confundió el art. 640 del Código Civil, que se puede leer en la infografía que encabeza la entrada, con el art. 590 del mismo Código Civil, que esencialmente establece que ""Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño"
¿El Estado Chileno ejerce la SOBERANIA?
¿O promueve la PIRATERIA?
Solo así se podría entender que se apliquen las normas de la "Ordenanza de Corso"
Art. 641. Las presas hechas por bandidos, piratas o
insurgentes, no transfieren dominio, y represadas deberán
restituirse a los dueños, pagando éstos el premio de
salvamento a los represadores.
Este premio se regulará por el que en casos análogos
se conceda a los apresadores en guerra de nación a nación.
Por lo tanto, aún así el tema favorece a los Hito, ya que como dice el art. 641 del Código Civil:
"Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no transfieren dominio, y represadas deberán restituirse a los dueños..."
¿Quedó claro?
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