DEFINITIVAMENTE: "Alguién" se equivocó de artículo del Código Civil.
Los Rapanui ofrecieron la Soberanía a Chile... ¡No la propiedad de la tierra!
Al momento de realizarse la inscripción fiscal del año 1933 fue en función del artículo 590 del Código Civil (Ver Los-planos-de-la-inscripcion-fiscal.) Vale decir:
"Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño".
Pero las tierras de Hanga Roa tenian dueño, tal como lo constata el plano fiscal de 1928
(Ver Distribucion-de-las-propiedades-de-los-rapanui.)
Para recordar el contexto de la incorporación de Isla de Pascua a Chile, episodio que la tradición rapanui denomina "Acuerdo de voluntades del 9 de septiembre de 1888", recurrimos a este video del Centro Cultural Maohi o Rapa NuiPor lo visto, "alguien" se confundió y está aplicando el articulo 640 del mismo Código Civil, que faculta al Estado para hacerse dueño de las propiedades de aliados y nacionales, disponiendo de ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso...
Eso explicaría que se este militarizando la isla y se este usando la fuerza pública para arrebatar definitivamente sus tierras a las familias rapanui en litigio.
Es un abuso antinacional, que menoscaba nuestra soberanía, que se utilice a Carabineros de Chile, institución que nos llena de orgullo y que desde 1967 se ha sumado a la patriótica labor de la Armada de insuflar chilenidad en el confín del Océano, para apoyar las pretensiones de empresarios continentales que al parecer tienen "Patente_de_corso".
No hay comentarios:
Publicar un comentario