Lei núm. 3,220 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) en construir un lazareto de leprosos y una escuela en la Isla de Pascua y para atender las demas necesidades de beneficencia y conservacion de la hacienda fiscal de dicha isla.
Este gasto se deducirá de las entradas que el Fisco ha obtenido por arrendamiento. de la isla.Art. 2.o La isla de Pascua dependerá de la Direccion del Territorio Marítimo de Valparaiso y quedará sometida a las autoridades, leyes y reglamentos navales.Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llevese a efecto como lei de la República.
"El Ministerio de Marina por oficio de fecha 20 de Marzo de 1917, instruía al Director General de la Armada, sobre las labores a desarrollar en este territorio, señalando entre diversas materias, que el "subdelegado marítimo quedará encargado de formar todos los procesos que se hicieren necesarios, aplicará los castigos en conformidad a los reglamentos de a bordo y dictará las órdenes del día que estimare oportunas, especialmente para el aislamiento de los leprosos y la conservación del orden público, de la moralidad, de la asistencia a la escuela y de la conservación de la propiedad y bienes del fisco. Todo lo cual será revisado por el Comandante de la "Baquedano" o de cualquier otra nave de la Armada Nacional que visitare la isla y de ello dará cuenta a la Dirección del Territorio Marítimo y por su intermedio al gobierno". Esta dependencia duró hasta el 7 de Septiembre de 1955, año en el cual, la isla quedó bajo jurisdicción de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval".
Enlace a la Biblioteca del Congreso Nacional para leer la ley 3.220
Es dable resaltar que en esas circunstancias llegan los marinos a establecerse "permanentemente" en la isla (antes solo recalaban una vez al año, por algunos días) y temeroso que cayesen bajo la influencia de la CEDIP que funcionaba en Mataveri, el jefe de familia TUKO TUKI les ofrece la hospitalidad de su parcela para que se establezcan, con el tiempo empiezan a funcionar los servicios públicos y fue así como TUKO TUKI "perdió" una hectárea de su parcela (actual "barrio cívico") la que es reclamada por sus descendientes. Sugerimos leer la reseña ya publicada sobre Los terrenos de TUKO TUKI
No sabemos que pasó con los antecedentes recopilados entre la llegada de los marinos (1917) y el primer "Libro de Memoria y Balance Anual" (1926) pero que estén "perdidos" no significa que no existan, como ejemplo citemos los libros del Registro Civil de 1914, "se perdieron" y posteriormente hubo que abrir nuevos libros.
Eso mismo debió haber pasado con el registro de los terrenos ocupados por rapanui, de los cuales hemos logrado conseguir copia a contar del año 1926.
Cabe hacer presente, que esta misma ley, en virtud de su artículo 3ro., y conforme a las normas legales de la época, les daba "derechos electorales" a los rapanui... (Lo que tampoco se cumplió).
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