[AHORA] En @Quintavision junto a @bernardoveliz hablando de #RapaNui, los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua, y que la Codeipa aprobó por unanimidad la solicitud del @dsocial_gob para analizar la posibilidad de derogarlos o modificarlos. ¡Excelente noticia en pro #AgendaMujer! pic.twitter.com/5hqxvrf4yu— Eli Arevalo Pakarati (@arevalopakarati) 25 de marzo de 2019
Desde hace años hemos hecho campaña por la DEROGACIÓN de los artículos 13 y 14 de la ley Pascua, hicimos difusión de las gestiones de la ex Consejera Regional, hoy Gobernadora Provincial Tarita Alarcón, realizó junto al Senador Francisco Chahuan (ver), también hicimos profusa difusión de idéntica campaña realizada por la entonces Consejera Regional Sofia Faundez Hey (ver) a la que se sumaron otras personas y organizaciones insulares, que también difundimos en su momento (ver), con la elección de nuevos Parlamentarios el año pasado planteamos esta inquietud y logramos el compromiso en idéntico sentido del Diputado Andrés Celis Montt (nuestro representante en el Congreso como Distrito 7) y por lo mismo, hoy difundimos con fuerza la actitud de Chiu Arevalo Pakarati, que como Consejera Regional explica a través de los medios de Comunicación Social, lo ABERRANTE de los artículos 13 y 14 de la Ley Pascua (ver) que consideran para los rapanui una pena disminuida por ROBAR y VIOLAR como si esos fuesen elementos culturales del pueblo polinesio. Un absurdo ofensivo que se convierte en ultrajante afrenta en una comunidad tan pequeña que necesariamente las mujeres ultrajadas no pueden evitar transitar los mismos espacios que sus agresores.
Para que se entienda, transcribimos los referidos artículos:
Artículo 13° En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables.
Artículo 14° En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas.
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