La imágenes que ilustran esta entrada corresponden al plano de la inscripción fiscal de la isla de Pascua, el 11 de noviembre del año 1933, inscripción que se sustenta en el artículo 590 del Código Civil, que textualmente señala:
"Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño".
Asi entendido, toda vez que la ocupación rapanui de la isla es previa a la soberania chilena, no puede anteponersele, por lo demás, los rapanui NADA vendieron, solo ofrecieron la soberania y no la propiedad de la tierra.
Este es el "plano oficial" sobre el cual se asienta la propiedad fiscal de la isla de Pascua.
Vista del legajo correspondiente al año 1933 que se mantiene en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso.
Plano completo de la isla de PascuaDetalle del plano en referencia.
Observese que en el sector habitado por los rapanui se estampó la leyenda:
"Hanga Roa
Ver plano"
Y más abajo:
"ERT en proyecto
Señal de llamada CDP"
¿A que se refiere con "ver plano" de "Hanga Roa"?
Recordemos que la inscripción fiscal se asienta en el articulo 590, vale decir "son fiscales las tierras que no tiene otro dueño", pues bien, ya existía, desde el año 1928 un plano fiscal, denominado precisamente:
"Distribución de las propiedades de los nativos en Hanga Roa Isla de Pascua"
Por lo tanto, seria fiscal toda la isla... Salvo Hanga Roa.
Insistimos que estos son los planos OFICIALES levantados por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, investidos de autoridad para ello.
El propio plano con que se inscribió la "propiedad fiscal" de la isla nos deriva al "plano de Hanga Roa", el ÚNICO en aquella fecha.
En este plano (levantado por Carlos Millar en 1928) se aprecian claramente los terrenos hoy en disputa, uno a nombre de Tuko Tuki y otro a nombre de Maria Tepihe, la viuda de Ricardo Hito.
Este es un RECONOCIMIENTO EXPLICITO de la propiedad rapanui de la tierra, en un documento OFICIAL del Estado Chileno, previo a la inscripción fiscal de 1933.
Si este dominio no vulnera lo preceptuado en el Código Civil y la Constitución chilena consagra el derecho a la propiedad de la tierra... ¿Quien dispuso (y con que facultades) arrebatarles su terreno a las familias rapanui?
1 comentario:
Hola...con respecto al artículo 606 del código civil que ud señala en la nota, quisiera hacer una corrección ya que dicha norma trata acerca de un modo adquirir de cosas corporales muebles, éstas últimas son aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro, cosa que difícilmente ocurriría tratandose de un inmueble, en este caso, las tierras de Isla de Pascua.
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