“La sub división predial, fue resumida por Englert (1948) refiriéndose a los comentarios de distintos visitantes, como Behrens que en 1722 señaló “los terrenos están cuidadosamente separados entre sí por demarcaciones, trazadas a lienza”; Cook en 1774 “los terrenos presentan forma rectangular“, La Pérouse en 1786 “la simetría de los terrenos están muy bien delineados a lienza”, y sus compañeros Langle “los terrenos cultivados tienen la forma de un perfecto rectángulo, sin cerco alguno“, y Rollin “hay muchas plantaciones; los terrenos plantados con batatas y ñames son todos rectangulares; no tienen cercas o setos como los tienen algunas plantaciones de mahute. Los platanales tienen forma de ajedrez y están cuidadosamente mantenidos“. En 1816 Adelbert Von Chamisso que viajó en la expedición rusa a cargo de Otto von Kotzebue señaló “las divisiones del terreno de variados colores dan testimonio de la cultura de la gente”. Englert concluyó que “la demarcación del suelo debe haberse hecho desde un principio de la colonización de Hotu Matua en forma muy perfecta”, “suponemos que como una manera de limitar los usos propios y en alguna medida, de crear límites respetables que aseguraran la convivencia, teniendo en consideración las habituales disputas entre las diferentes tribus…” (Pagina 51)
lunes, 6 de junio de 2011
La ordenación ancestral del territorio rapanui
La ordenación del territorio en la prehistoria. El caso de la aldea ceremonial de Orongo en la isla de Pa...
Invitamos a leer completo este interesante trabajo de M. EUGENIA PALLARÉS TORRES, Dra. Arquitecta. Facultad de Arquitectura y Urbanismo. Universidad de Chile, publicado originalmente en Área natural. Paisaje y territorio. 2º Gr. Simposio La Serena. Nº 66
Este trabajo aborda, desde la perspectiva del ordenamiento territorial, la distribución de las tierras ancestrales del pueblo rapanui, relacionándolas con su estructura social.
Este ha sido un argumento reiterativo en nuestro sitio, mostrar como el pueblo rapanui ocupó su isla en función de los terrenos familiares, cautelados por espíritus tutelares de los antepasados (Aku-aku) los que estaban perfectamente delimitados y eran administrados por los jefes de familia, los mismos que entregaron la soberanía a Chile, "conservando los títulos y derechos" de que estaban investidos.
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