En la pagina 89 de "La herencia musical de Rapa Nui...", el dr. Campbell hace la siguiente alusión a los AKU-AKU, y a las investigaciones previas de otros autores sobre este tema.
Se trata de espíritus tutelares de antepasados, y como bien se señala en el texto: "se relacionan con lugares geográficos de la isla".
Son los protectores del terreno de cada familia y velan por la fecundidad del mismo, rechazando a los invasores, por lo tanto, en caso de conflicto, las distintas tribus saqueaban o destruían recursos del adversario... "Pero no les podían quitar su territorio".
Por lo tanto, en la cultura rapanui no era posible "vender" un terreno, porque el terreno era de la familia, uno solo usufructuaba o administraba según su posición en la estructura social familiar.
"Los diversos autores que han estudiado la etnología de Rapanui han llegado a describir numerosos tipos de aku-aku que se relacionan con lugares geográficos de la isla".
"Mrs. Routledge anota en 1915 una lista de más de 90 aku-aku, cada uno con su lugar de residencia o asiento, pepe. Metraux anota otros tantos, que coinciden en general con los anteriores, y Englert relata numerosas leyendas en que aparecen. También se refieren a ellos las canciones antiguas, constituyendo los cantos de aku-aku una importante variedad del folclor musical pascuense".
Hemos afirmado precedentemente que no era posible "vender" un terreno en la "antigua tradición rapanui", y mas de alguien podría suponer que al establecerse el contacto permanente con occidente, y especialmente a partir de la incorporación a Chile, ya empezaron a cambiar de mentalidad y "vender y comprar terrenos", pues no, un rotundo NO, y por la sencilla razon que la Armada de Chile se los IMPEDIA, ya que al registrar cada terrenos familiar, se entregaba al ocupante un "titulo provisorio" que expresamente decia:
"El concesionario no tiene derecho a enajenar los terrenos, debiendo cultivarlos, cercarlos y arbolarlos".
Para leer detalles y ver fotografías de documentos originales de la época sugerimos leer el articulo: "Mecanismo-de-registro-de-la-tenencia-de-la-tierra"
Solo en 1981, se establece el reglamento que permite a los rapanui comprar y vender terrenos entre ellos, antes solo primaba la herencia, la ocupación supervisada por la Armada o las cesiones GRATUITAS entre parientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario