Hemos publicado en anteriores entradas la grosera ilegalidad cometida por funcionarios fiscales que "en paralelo" inscriben en la notaria de Isla de Pascua dos gestiones diversas para el mismo terreno (ver "la-familia-Hito-bajo-la-bandera-de-la-patria") lo que deja en evidencia su "dolosa intención" ya que arman un montaje para tranquilizar a los Hito y en paralelo "El Estado CEDE el mismo terreno a CORFO, lo que es manifiestamente ILEGAL ya que el art. 38, inciso 4º expresamente lo prohibe (ver "facultad-para-entregar-terrenos")
Para que no haya duda al respecto, transcribimos el referido artículo
Artículo 38° Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas t|tulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de junio de 1933.
El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el departamento de Isla de Pascua se regirá por el decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicable, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley. procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior.
Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Corporación de Fomento de la Producción o a alguna de sus empresas o sociedades filiales, a instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aporte de capital y a los servicios de utilidad pública.
Dentro del plazo de ciento veinte días el Presidente de la República determinará las disposiciones del decreto con fuerza de ley 65, de 1960, y del decreto reglamentario 2.354, de 1933, que se aplicarán en el departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además establecer el procedimiento para el otorgamiento de títulos.
Para leer la ley 16.441 ("Ley Pascua") Pinche este enlace
Pero eso no es todo, ya explicamos que un grupo de funcionarios fiscales en conocimiento de la decisión gubernamental de construir un hotel empiezan a desarrollar una serie de "irregularidades" lo que sabemos gracias una publicación norteamericana de la época (ver "en-1967-ya-se-cocinaba-un-hotel") y esas irregularidades consisten principalmente en que pudiendo haberse desarrollado el proyecto de Hotel en terrenos fiscales, mediante una serie de artimañas, terminan implementando el hotel en el terreno ocupado por la familia Hito desde tiempos ancestrales.
Hay personas que en su IGNORANCIA de los hechos, justifican todo argumentando que el turismo era un bien necesario, lo que no esta en duda, lo que se argumenta es que ese proyecto debió desarrollarse en un terreno fiscal, pero no solo eso, ese terreno JAMÁS debió INSCRIBIRSE A NOMBRE DE CORFO, y no solo porque era de la familia Hito y eso ya está suficientemente ACREDITADO (ver "las-pruebas-del-fraude")
Aún así, hay personas que argumentan que "el desarrollo turístico" exigía este tipo de acciones, y que existiría en esa época un "vacío legal"... NADA MÁS FALSO... la legislación era suficientemente CLARA y expresamente lo PROHIBÍA como literalmente lo expresa el art. 38, inciso 4to, precedentemente transcrito, pero no solo eso, con posterioridad a la maquinación señalada, con fecha 01 de agosto de 1972, el gobierno de la época dicta una ley sobre la propiedad fiscal, y en relación a Isla de Pascua EXPRESAMENTE SEÑALA:
Artículo 21.- El Presidente de la República podrá reservar terrenos en los sectores urbanos y rurales de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes. En casos calificados, podrá concederlos en arrendamiento a personas naturales o jurídicas, siempre que los destinen a estos objetivos y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 16.441 y sus reglamentos.
Como se desprende de su sola lectura, los terrenos reservados por el presidente de la República "para fines turísticos"... "en casos calificados"... podrán concederse en ARRENDAMIENTO a "personas naturales o jurídicas", vale decir, el FISCO NO DEJABA DE SER EL ÚNICO PROPIETARIO DE LOS REFERIDOS TERRENOS, no los "compartía", vendía ni cedía.
Pues bien, esta norma legal es posterior la "inscripción a nombre de Corfo", pero claramente refleja la CONTINUIDAD en el espíritu del legislador de solo entregar en CONCESIÓN O ARRIENDO los terrenos fiscales de Isla de Pascua.
Finalmente, y siguiendo las actas de las sesiones de discusión de la ley 16.441, de lo cual se puede establecer la "voluntad del legislador", podemos concluir que ella, respecto a la propiedad de la tierra, plantea que debe ser reservaba para los rapanui, como ya hemos explicado al analizar la "Historia-de-la-ley-Pascua"
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