lunes, 29 de noviembre de 2010

Desde el Sitio Oficial de la Corte de Apelaciones de Valparaiso



CORTE DE VALPARAÍSO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO POR TOMA EN ISLA DE PASCUA

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la Sociedad Hotelera Interamericana en contra del intendente de la Región de Valparaíso y una familia de la Isla de Pascua que mantiene una toma de terreno en la ínsula.

En fallo unánime (en causa rol 343-2010), los ministros del tribunal de alzada porteño rechazaron la medida cautelar presentada por los propietarios del Hotel Hanga Roa en contra de Raúl Celis, y los integrantes del clan familiar Hito que buscaba el desalojo de los terrenos del hotel.

El fallo determina que el recurso de protección no es la vía legal adecuada para solucionar el conflicto planteado en el territorio insular y que tiene relación con una acción reivindicatoria de terrenos por parte de los integrantes de la etnia rapanui.

“Que sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, en torno a la discusión de los títulos que ora pueden invocar los recurrentes y ora los recurridos del Clan Hito, lo cierto es que la dilucidación de tales aspectos, excede con mucho el conocimiento de un recurso de protección, el que tiene por objeto conocer de vulneraciones o amenazas de vulneraciones de garantías constitucionales de carácter indubitado, y no como en el presente caso en que las partes están contestes en la existencia de juicios de lato conocimiento de que conoce el Juzgado de Letras de Isla de Pascua (acción reivindicatoria), en el ámbito civil y en el orden penal, de denuncias incoadas ante los organismos pertinentes (Ministerio Público), todo lo cual importa que son otros los Tribunales quienes podrán abordar estas cuestiones con mayor propiedad y conocimiento de causa”, dice el fallo.

Respecto del actuar del intendente Raúl Celis se afirma que no incurrió en actos arbitrarios o ilegales al viajar a la Isla de Pascua a discutir la temática de toma de terrenos. “Desde la perspectiva de la autoridad regional recurrida, es efectivo que ella viajó a la Isla en los primeros momentos en que se suscitaron los problemas, y si bien hasta el momento las circunstancias denunciadas se mantienen, especialmente en lo tocante a los recurrentes, pues efectivamente la ocupación del Clan recurrido se ha prolongado, no ha sido posible, atendida la complejidad del problema, ya indicado en el considerando anterior, arribar a una solución más satisfactoria. Que tampoco puede desconocerse que ante la magnitud de los temas que se discuten, ellos adquieren un carácter político, siendo otras las autoridades las encargadas de encausar de alguna forma la problemática planteada”, se afirma en la sentencia.

De esta forma se concluye que no hay actuar ilegal o arbitrario, ya que además existen procesos pendientes en el Juzgado de Letras de Isla de Pascua que deben resolver la situación de fondo. “Atendido la naturaleza de la cuestión discutida en estos antecedentes, no resultando esta acción constitucional la vía idónea para enfrentar jurídicamente este tema y existiendo procesos pendientes ante el Juzgado de Letras de Isla Pascua referidos a estos mismos hechos, el recurso de protección incoado a fojas 14 y siguientes será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el intentado a fojas 14 por la Sociedad Hotelera Interamericana (Chile) S.A. en contra de los recurridos, Sr. Intendente Regional de Valparaíso y Clan Hito”, se concluye.


FUENTE:

http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_txtnews.php?cod=2756

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