jueves, 6 de enero de 2011

Diferencia entre "Declaración" y "Estudio de Impacto Ambiental"

ARRIBA: Primera página del contrato entre la "Sociedad Interamericana (Chile) S.A." y la empresa que debía construir el "nuevo" Hotel Hanga Roa. Se trata de un contrato a "suma alzada", vale decir, por un monto fijo el contratista construye todo conforme a los planos y especificaciones técnicas.

ABAJO: Superficies "intervenidas en el proyecto Hotel Hanga Roa"

De 3.990 m2, el "Hotel terminado", pasaría a tener 49.846 m2, contando "áreas verdes y circulaciones con proyecto"... vale decir DOCE VECES Y MEDIA su actual superficie.
Esta información es pública y puede ser revisada en Declaración de Impacto Ambiental Hotel_Hanga_Roa
Sin embargo, una obra tan grande se inició con un "Permiso Municipal" definido como "TRANSFORMACIÓN CABAÑA 14 HOTEL HANGA ROA" (¡SIC!) tal como fue denunciado ante los Tribunales de isla de Pascua por la familia Hito, quienes intentaron impedir judicialmente la construcción del Hotel, argumentando lo siguiente:

"Dicha obra produce graves perjuicios a nuestra tierra y dificulta la solución jurídica de la reivindicación de las tierras que se discute en este mismo tribunal.

"Existe en este tribunal un juicio reivindicatorio, seguido por esta parte en contra de CORFO, causa rol nº 2549-2007, que busca recuperar el dominio del bien raiz donde se emplaza el Hotel Hanga Roa..."

Pues bien, ¿Que se buscaba con tan grosera irregularidad administrativa, al autorizar esta MEGA-OBRA como "Transformación cabaña 14"?

Claramente, lo más evidente, resulta evitarse el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL y solamente hacer una Declaración de Impacto Ambiental (pinche el link para leerla completa)


¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE "DECLARACIÓN" y "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL"?

Nos remitimos a la información que publica www.plataformaurbana.cl

TRANSCRIPCIÓN:

La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta se atañe a la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos.
Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, que la COREMA debe ponderar en su resolución.

La importancia de esta diferencia radica en que la cantidad de proyectos que realizan un Estudio de Impacto Ambiental, es mínimo en relación a los que hacen una Declaración, estando estos últimos liberados de cualquier obligación vinculada con la Participación Ciudadana. Por poner un ejemplo, para el año 2004, de los 7.285 proyectos que habían pasado por el Sistema de Evaluación [instaurado en 1994] solo 523 habían realizado un Estudio de Impacto Ambiental. Esto quiere decir que más del 92 % de los proyectos sometidos al SEIA realizaron solo una DIA, y por lo tanto no comprendieron dentro de su evaluación ninguna instancia de participación ciudadana.

¿Cuándo se debe realizar un EIA o un DIA?

La ley establece una serie de condiciones que obligan a una obra a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y así mismo, dentro del sistema, una serie de condiciones respecto a cuándo se debe desarrollar una Declaración [DIA] y cuando un Estudio [EIA], establecidos en el Articulo 10 y 11 de la ley respectivamente. El artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar Declaración, salvo que cumplan alguno de los puntos señalados en el artículo 11, en vista de lo cual se deberán realizar un Estudio, con la consecuente Participación Ciudadana que este estipula. Algunas de las características con las cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11 son, por ejemplo:

• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire.
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

FUENTE: participacion-ciudadana-en-el-sistema-de-impacto-ambiental

Hemos citado estos tres ejemplos, porque claramente en el caso del Hotel Hanga Roa, cuando una superficie total de 60.046 m2, que cuenta con 3.990 m2 construidos, pasa a tener una intervención que alcanza los 49.846 m2, se esta afectando significativamente:

  • El recurso suelo,
  • localizado dentro del radio urbano,
  • Cuya magnitud evidentemente altera el valor paisajistico de la zona

Pero lo principal, es que mediante esta maniobra, esta "irregularidad administrativa", se esta IMPIDIENDO que la ciudadanía sea consultada, en la forma que lo establece la ley 19.300 sobre "Bases Generales del Medio Ambiente, que establece (entre otras cosas) un "SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL... El que fue "burlado" por los mismos que "exigen respeto por el Estado de Derecho".

5 comentarios:

Anónimo dijo...

me sirvio mucho. gracias

Pedro Medar A. dijo...

Excelente aclaración, será de mucha utilidad para mi proyecto
Gracias

Lircay dijo...

Quienes quieran recibir mayores antecedentes o intercambiar información y consultas, pueden escribir a:

polinesia.chilena@gmail.com

ravegat dijo...

Muchas gracias por la información me ayudo bastante, acá les dejo un link a ver si les sirve http://www.grn.cl/declaracion-de-impacto-ambiental.html

saludos

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.