La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta se atañe a la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos.
Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, que la COREMA debe ponderar en su resolución.
La importancia de esta diferencia radica en que la cantidad de proyectos que realizan un Estudio de Impacto Ambiental, es mínimo en relación a los que hacen una Declaración, estando estos últimos liberados de cualquier obligación vinculada con la Participación Ciudadana. Por poner un ejemplo, para el año 2004, de los 7.285 proyectos que habían pasado por el Sistema de Evaluación [instaurado en 1994] solo 523 habían realizado un Estudio de Impacto Ambiental. Esto quiere decir que más del 92 % de los proyectos sometidos al SEIA realizaron solo una DIA, y por lo tanto no comprendieron dentro de su evaluación ninguna instancia de participación ciudadana.
¿Cuándo se debe realizar un EIA o un DIA?
La ley establece una serie de condiciones que obligan a una obra a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y así mismo, dentro del sistema, una serie de condiciones respecto a cuándo se debe desarrollar una Declaración [DIA] y cuando un Estudio [EIA], establecidos en el Articulo 10 y 11 de la ley respectivamente. El artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar Declaración, salvo que cumplan alguno de los puntos señalados en el artículo 11, en vista de lo cual se deberán realizar un Estudio, con la consecuente Participación Ciudadana que este estipula. Algunas de las características con las cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11 son, por ejemplo:
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire.
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.FUENTE: participacion-ciudadana-en-el-sistema-de-impacto-ambiental
Hemos citado estos tres ejemplos, porque claramente en el caso del Hotel Hanga Roa, cuando una superficie total de 60.046 m2, que cuenta con 3.990 m2 construidos, pasa a tener una intervención que alcanza los 49.846 m2, se esta afectando significativamente:
- El recurso suelo,
- localizado dentro del radio urbano,
- Cuya magnitud evidentemente altera el valor paisajistico de la zona
5 comentarios:
me sirvio mucho. gracias
Excelente aclaración, será de mucha utilidad para mi proyecto
Gracias
Quienes quieran recibir mayores antecedentes o intercambiar información y consultas, pueden escribir a:
polinesia.chilena@gmail.com
Muchas gracias por la información me ayudo bastante, acá les dejo un link a ver si les sirve http://www.grn.cl/declaracion-de-impacto-ambiental.html
saludos
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