jueves, 2 de mayo de 2013

DENUNCIAN ANTE LA FISCALIA A "QUIENES RESULTEN RESPONSABLES" DE LOS ILÍCITOS ASOCIADOS AL HOTEL DEL ALCALDE DE ISLA DE PASCUA ("HARE NOI")

Petero Edmunds ante el "Hotel Clandestino"  (¡No tiene ningún permiso, autorización ni estudio de Impacto Ambiental!)
Las IRREGULARIDADES CONSTITUTIVAS DE DELITO en el hotel del actual alcalde de la isla son inauditas, no cuenta con NINGÚN permiso municipal ni sanitario, no tiene declaración ni estudio de impacto ambiental, se usurpó parte del Parque Nacional para construirlo, se saqueó un sitio arqueológico durante su construcción, se sustrajeron materiales del MOP para el camino de acceso (de lo que ya había una denuncia en la Fiscalía)  y un largo, larguísimo y vergonzoso  ETCÉTERA, pero eso no es todo:   Se trata "del mismo Hotel"  financiado con un CRÉDITO  CON AVAL DEL ESTADO (Corfo), por 180 millones, estando avaluado ante el Fisco por un Monto total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (para efectos de su postulación al crédito)  pero que en una "milagrosa maniobra" ahora está valorado en casi TRES MIL MILLONES DE PESOS.  Para saber "como lo hicieron" lea: 

Se trata del mismo alcalde elegido con los votos de la derecha cuando era UCC, luego se pasó a la DC y gobernó 18 años con la Concertación, cuando la Derecha llega al poder Piñera lo nombra Gobernador y actualmente es el Alcalde "Progresista" del PRO (Partido del MEO)...  ¿Es o no "milagroso"?


CONSEJERO  ELECTO RAPANUI DENUNCIA DELITOS EN TORNO AL "HOTEL" HARE  NOI

====  TRANSCRIPCIÓN ====

  RapaNui 30 abril 2013
Señor
Raúl Ochoa Capelli
Fiscal de Isla de Pascua
Presente

Por medio de la presente vengo en interponer ante usted denuncia en contra de todos quienes resulten responsables por los eventuales hechos delictuales  que han permitido la construcción y funcionamiento de un establecimiento de la cadena de hoteles “Noi” en el Territorio Indígena Rapanui.

Rapa Nui es en forma integra un Monumento Histórico, acorde lo dispuesto en el Decreto Supremo 4536, de fecha 25 de julio de 1935 y por tanto área protegida. Con fecha 2 de septiembre de 2012 en la revista “El Domingo” del diario “El Mercurio”, se publicó un reportaje del periodista Sebastian Montalva,  titulado “10 Razones para Volver a Rapa Nui”, en este se realiza una reseña a la oferta del “Hotel Hare Noi”, donde se indica:

“los terrenos donde se emplaza Hare Noi pertenecieron a los ancestros del ex alcalde, y durante las excavaciones aparecieron puntas de flechas y herramientas fabricadas con piedra obsidiana- que abunda en las laderas del Maunga Orito- , que se planea exhibir en una muestra para huéspedes”

De ser efectivo lo que el periodista relata, se estaría infringiendo el artículo 26, de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales:

“ARTICULO 26° Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos

 de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia  hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.”

De igual manera denuncio en virtud del artículo 38 de la misma Ley:

“Artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”

Por los eventuales daños causados al Monumento Histórico Rapa Nui, con ocasión de  la construcción del establecimiento de la cadena hotelera “Noi”, esto en razón a que la intervención realizada sobre el Monumento en el contexto de su construcción, es un hecho público y notorio, y  se realizo sin contar con la supervisión del Consejo de Monumentos Nacionales, ni de autoridad alguna.

Preocupado por la eventual afectación a los derechos colectivos de mi Pueblo, con fecha 18 de febrero dirigí una misiva a la jefa local de CONAF con la intención de que me informase respecto de la situación del Hotel en relación al Parque, su respuesta en mi opinión deja de manifiesto la ocurrencia de hechos sumamente preocupantes susceptibles de ser calificados como delitos y que hasta el momento solo se conocían como rumores:

En efecto, don Pedro Edmunds, usa una superficie de 986 m2 dentro de los límites del PNRN, en donde realizo un corte del cerro (talud), con el fin de evitar deslizamientos de material hacia su construcción”.

El primero de ellos, el presunto delito de daños respecto del Monumento Nacional Rapa Nui,  el corte (talud) afecto sin duda la integridad del mismo, además lo que la señora Cuadros refiere respecto del uso no formalizado de 986 m2 del Parque y la construcción en el de un muro de contención pueden constituir el delito de Usurpación pacifica sobre un Parque Nacional.

También debo denunciar que durante la construcción y  entrada en funcionamiento del Hotel se violo la Ley, ya en el mes de septiembre de 2012 el Municipio curso una infracción a don Pedro Edmunds (representante de la cadena en Isla de Pascua y propietario de parte del terreno donde se ubica el hotel) por:

“Construcción hecha sin permiso Municipal- ausente  de permisos de construcción, no hay presentación de planos

A pesar de esto el Municipio ilegalmente  ha permitido hasta hoy que el Hotel  funcione, pese a no haber  obtenido los permisos necesarios para hacerlo, la ley General de Urbanismo y Construcciones  es categórica al respecto:

“Artículo 145.- Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.”

Actualmente el Hotel tan solo cuenta con un permiso de construcción y a pesar de esto funciona cabalmente, violando  en forma flagrante esta Ley.

“Artículo 22º.- Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley.

Finalmente este proyecto hotelero debió someterse al sistema de evaluación ambiental contenido en la Ley de Bases del Medio Ambiente:

“Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de  causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y”


“Hare Noi” acorde a la información contenida en la página web del servicio (http://www.sea.gob.cl/) no ha ingresado al sistema, por tanto estaría violando la Ley de Bases del Medio Ambiente, que establece además:

“Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.”

Todos estos graves y delicados hechos ameritan en opinión de este Consejero Nacional una profunda investigación por parte del Ministerio Publico y de existir hechos constitutivos de delito, que  se  persiga a los responsables, ya que no puede permitirse que proyectos de esta envergadura se ejecuten en nuestro delicado territorio sin siquiera someterse a la deficiente normativa Indígena Ambiental y Urbanística  chilena.


Acompaño:
Copia del reportaje periodístico
Solicitud de Información a Conaf
Respuesta Jefa Conaf.
Parte Municipal 296 /2012.
Informe Concejo Municipal
Link: www.harenoi.cl


Sin otro particular



Rafael Tuki Tepano
Representane electo pueblo RapaNui
DS N° 02 M.desarrollo Social 2012


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