martes, 13 de septiembre de 2016

Publicado por Revista "QUE PASA" (4 de junio del 2015)




En su sección "Ojos de la llave", en la edición del 4 de junio del 2015 (más de un año)  la Revista "Que Pasa" titulaba con el encabezado que incorporamos como foto la noticia referida al "Informe Secreto"  titulado "Estudios y  Análisis de los diversos sistemas jurídicos sobre dominio y tenencia de las tierras que coexisten en Rapa Nui", en el que ha trascendido que se otorgaba la razón a las demandas insulares por la devolución de las tierras usurpadas, entre ellas las de la familia HITO...   y ahora esperamos que se sume también la hectárea tomada por el Alcalde Petero Edmunds, quien como ya es de público conocimiento, se TOMÓ una hectárea del Parque Nacional, para construir un hotel "Clandestino"  (no tenía NINGÚN tipo de permiso), llegando incluso a SAQUEAR un sitio arqueológico, destruyéndolo completamente para  priorizar la comodidad de los turistas extranjeros a quienes sirve el alcalde de Rapa Nui.    Respecto de este tema sugerimos leer y DIFUNDIR  http://polinesia-chilena.blogspot.cl/2016/08/estilopetero-un-fraude-tras-otro-ahora.html

Recapitulamos y transcribimos completamente la nota de Revista QUE PASA.

TRANSCRIPCIÓN:


"En la ofensiva por los derechos del pueblo Rapa Nui sobre su territorio y recursos naturales, un documento clave es el informe encargado por el Ministerio de Bienes Nacionales a la Universidad de Chile y al Observatorio Ciudadano. El documento se llama “Estudios y análisis de los diversos sistemas jurídicos sobre dominio y tenencia de las tierras que coexisten en Rapa Nui”, y analizaría el Acuerdo de Voluntades de 1888 y el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a partir de lo cual se pronunciaría sobre una cuestión estratégica: si Isla de Pascua debe ser devuelta al pueblo rapanui o no.
En el Consejo de Ancianos de la isla afirman que el gobierno se ha negado a entregarles este informe. Por eso, el organismo insistió por vía de un Amparo de Acceso a Información ante el Consejo para la Transparencia, que el 26 de mayo pasado falló a favor del pueblo Rapa Nui, ordenando entregar el documento a Alberto Hotus, su presidente.
El abogado del Consejo de Ancianos, Ciro Colombara, socio del estudio Rivadeneira Colombara Zegers, afirma que “el fallo es contundente e invoca el Convenio 169 de la OIT como uno de sus fundamentos”.
Si el Ministerio de Bienes Nacionales no presenta algún recurso en contra de esta sentencia, el informe -secreto hasta ahora-debería ser público la próxima semana.
Fuentes cercanas al proceso detallan que los especialistas les darían la razón a los isleños. De ser así, la propiedad de la isla, hoy en manos de la Corfo, de Conaf y en partes muy menores de particulares no rapa -como el Hotel Hanga Roa-, debería ser entregada al pueblo, incluida la administración de parques nacionales y el borde costero."
COMENTARIO
Al respecto ya  habíamos publicado en nuestro blog (ver)  ahora nos preguntamos ¿que pasó? con el referido informe y además transcribimos parcialmente el Dictamen que obligó a entregarlo al Consejo de Ancianos:

TRANSCRIPCIÓN PARCIAL:

DECISIÓN AMPARO ROL C257-15
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales
Requirente: A.H.C.;vez
Ingreso Consejo: 02.02.2015
En sesión ordinaria N° 620 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C257-15.
VISTO:
Los artículos , inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de diciembre de 2014, don A.H.C.;vez presentó solicitud de acceso a la información ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, requiriendo "informe encargado por Ministerio de Bienes Nacionales por acuerdo con la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, CODEIPA, llamado «Estudios y Análisis de los diversos sistemas jurídicos sobre dominio y tenencia de las tierras que coexisten en Rapa Nui», solicitado al Observatorio Ciudadano y entregado en el segundo semestre del año 2014 al Ministerio." Dicha requerimiento fue derivado en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, al Ministerio de Bienes Nacionales, mediante OF. N° 137, con fecha 13 de enero de 2015.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 02 de febrero de 2015, don A.H.C.;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante oficio N°1578, de fecha 06 de marzo de 2015.
El órgano reclamado, a través de OF. GABS. N° 154, de fecha 01 de abril de 2015 presentó sus descargos, señalando, en síntesis que el denominado "Estudio y análisis de los diversos sistemas jurídicos sobre el dominio y la tenencia de la tierra que coexisten en RAPA NUI", encargado por el Ministerio de Bienes Nacionales al Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, constituye un material de consulta y no es un documento oficial del Ministerio.
Agrega, que la solicitud de información formulada no pudo ser acogida puesto que estaba y sigue estando disponible para la evaluación de las distintas autoridades ministeriales que pueden y están en disposición de ver y estudiar en qué medida el informe pedido ayuda, acerca y permite el diseño de políticas públicas con respecto...

FUENTE:

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