

El viernes la Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó el viernes un recurso de protección presentado por los propietarios del hotel Hanga Roa en isla de Pascua en contra de la familia Hito, clan originario del lugar.
El abogado de la familia Hito, Rodrigo Gómez, indicó en entrevista con CNN Chile que esto representaba un espaldarazo al movimiento reivindicativo de los terrenos en Rapa Nui.
"En estos momentos el Hotel Hanga Roa se encuentra sitiado por fuerzas de Carabineros, por una orden emanada del Ministerio Público que no permite el ingreso al recinto de ninguna persona, lo que para mí constituye una ilegalidad", declaró el abogado, puesto que ello les limita el contacto con sus clientes.
"Estamos pensando seriamente en solicitar al Consejo de Transparencia que nos diga cuánto se ha gastado en la militarización de la isla", añadió Gómez, explicando que hay un carabinero cada 40 personas en Rapa Nui, lo que cree que no tiene justificación alguna.
Carabineros mantiene bloqueado los accesos del Hotel Hanga Roa en Rapa Nui (Isla de Pascua), ocupado por el clan Hitorangi en el marco del conflicto por tierras ancestrales.
Imagen de Archivo (RBB)
Paralelamente, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por los propietarios del recinto, mientras que en Rapa Nui, decenas de isleños marcharon en rechazo al manejo del Gobierno en este conflicto.
Los accesos del Hotel Hanga Roa están bloqueados por personal de Carabineros. Una propiedad ocupada por el clan Hitorangi en medio del conflicto por reivindicación de tierras ancestrales que en Rapa Nui sigue latente.
El abogado y ex fiscal de Isla de Pascua, Óscar Vargas, quien representa a 14 de los 17 isleños que el próximo 8 de febrero serán formalizados por usurpación de propiedad, aseguró a La Radio que esta medida, sin resolución jurídica, empujó a esta familia a un ayuno obligado porque no pueden ingresar alimentos al hotel.
El prefecto de Carabineros de Valparaíso, comandante Hernán Merino, aseguró que se trata de una medida de protección solicitada por el Ministerio Público.
En todo caso, la Fiscalía confirmó que no ha emitido ninguna orden judicial. Sólo se trata de una acción de la policía uniformada en cumplimiento de su deber Constitucional ante una ocupación ilegal de propiedad.
La vocera del clan, Marisol Hito, manifestó que las decisiones de Carabineros y del Gobierno se originan bajo presiones de la familia Schies.
En rechazo a la acción del Gobierno frente a la reivindicación de tierras ancestrales, más de 100 pascuenses marcharon a la Gobernación de Rapa Nui para solicitarle a la jefa provincial, Carmen Cardinali, que actúe frente a eventuales desalojos. Valeria Pakarati, vocera de los manifestantes, dijo que el Gobierno es sordo.
Cardinali precisó que los manifestantes solicitaron su intervención para que Fuerzas Especiales se retire de la isla.
Paralelamente, la Corte Suprema emitió un fallo que determina que no puede prosperar una acción cautelar por la toma de los terrenos, ya que el conflicto jurídico entre los propietarios del Hotel Hanga Roa y los integrantes de la familia Hito está siendo solucionado por otras vías legales.
La determinación unánime de la justicia rechaza de esta forma un recurso de protección presentado por la familia Schies en contra de un grupo familiar Hito por la ocupación de esta propiedad.
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A sólo días de la formalización de los 17 pascuenses por los delitos de usurpación no violenta y violación de morada con intimidación en grado de consumados que mantienen ocupado el Hotel Hanga Roa, representantes de los Hitos pidieron la recusación del juez que lleva el caso en la isla.
A través de esta acción judicial buscan que el juez Bernardo Toro sea inhabilitado para que seguir conociendo del caso de la familia Hito, ya que no estaría capacitado para llevar esta causa de forma imparcial. Así lo confirmó Rodrigo Gómez, abogado de los Hito.
De esta forma, se espera que la Corte de Apelaciones se pronuncie a más tardar el día miércoles y lo que se busca es que en la audiencia del día jueves 13 de enero no la presida el juez Toro, sino que el secretario del tribunal, Jacobo Hei Paoa.
Francisco Marín, representante de los Hito en el continente, afirmó que esperan que el Estado chileno a través del poder judicial tome en cuenta los hechos que ha ocurrido en la isla y que han producido conmoción también en el extranjero.
En esta audiencia serán formalizados 17 isleños pertenecientes a las familias Hito Hito y Tuki Hito, que en su mayoría continúan al interior del Hotel Hanga Roa desde el 5 de agosto de este año, pese al polémico desalojo del 7 de septiembre, en demanda por los terrenos que fueron vendidos por la Corfo a la familia Schiees y que ellos reclaman como suyos.
La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta se atañe a la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos.
Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, que la COREMA debe ponderar en su resolución.
La importancia de esta diferencia radica en que la cantidad de proyectos que realizan un Estudio de Impacto Ambiental, es mínimo en relación a los que hacen una Declaración, estando estos últimos liberados de cualquier obligación vinculada con la Participación Ciudadana. Por poner un ejemplo, para el año 2004, de los 7.285 proyectos que habían pasado por el Sistema de Evaluación [instaurado en 1994] solo 523 habían realizado un Estudio de Impacto Ambiental. Esto quiere decir que más del 92 % de los proyectos sometidos al SEIA realizaron solo una DIA, y por lo tanto no comprendieron dentro de su evaluación ninguna instancia de participación ciudadana.
¿Cuándo se debe realizar un EIA o un DIA?
La ley establece una serie de condiciones que obligan a una obra a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y así mismo, dentro del sistema, una serie de condiciones respecto a cuándo se debe desarrollar una Declaración [DIA] y cuando un Estudio [EIA], establecidos en el Articulo 10 y 11 de la ley respectivamente. El artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar Declaración, salvo que cumplan alguno de los puntos señalados en el artículo 11, en vista de lo cual se deberán realizar un Estudio, con la consecuente Participación Ciudadana que este estipula. Algunas de las características con las cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11 son, por ejemplo:
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire.
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.FUENTE: participacion-ciudadana-en-el-sistema-de-impacto-ambiental
Hemos citado estos tres ejemplos, porque claramente en el caso del Hotel Hanga Roa, cuando una superficie total de 60.046 m2, que cuenta con 3.990 m2 construidos, pasa a tener una intervención que alcanza los 49.846 m2, se esta afectando significativamente: