domingo, 13 de mayo de 2012

La inscripción del terreno de la Familia Hito a nombre del Fisco va contra derecho, por lo tanto jurídicamente es INEXISTENTE

En un video, incluido en una entrada anterior (ver entrada) mostrábamos el libro de registro de Propiedades de la ley Pascua, y a más de alguien le podría haber llamado la atención que la ley Pascua, que en su artículo 10º  crea la función de Conservador de Bienes Raices, que será ejercida por el Secretario del Tribunal, y que por lo tanto hay "cierto desfase de fechas"

Si la ley es del año 1966...       ¿Porqué entonces el libro es del año 1970?

Primero aclaremos que para el pleno ejercicio de la ley se requiere del respectivo REGLAMENTO, que en el caso de esta ley solo fue promulgado el año  1979, y recién entonces los rapanui pudieron LEGALMENTE  inscribir  sus propiedades ancestrales a su nombre...  antes NO PODÍAN  porque la ley se los impedia por no haber constituido un mecanismo legal aludido en la ley en su artículo  38º inciso Nº 3 decía:
"El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley. procederá a establecer por decreto supremo la ubicación y extensión de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior".

Sin embargo el Presidente Eduardo Frei Montalva  NUNCA publicó el referido reglamento, tampoco lo hizo su sucesor Salvador Allende, y solo lo hizo el General Augusto Pinochet mediante el decreto  del año 1979
Entonces, cabe reformular la pregunta:
Si el Reglamento de la Ley es del año 1979   
¿Porqué el libro se abrió en 1970?

¡SOLO PARA INSCRIBIR EL TERRENO DE LA FAMILIA HITO A NOMBRE DE CORFO!

¡Por eso tiene el FOLIO UNO!

Vale decir, la ley Pascua, que en cuanto al derecho a la tierra estaba orientada en BENEFICIO de los rapanui (¿Quién podría imaginar una LEY CONTRA los ciudadanos?)  en este caso se aplicó  contra derecho, se utilizó como mascarada legal para ARREBATAR su terreno a una viuda analfabeta, que NUNCA VENDIÓ SU TERRENO.

"Alguien"  podría suponer que "quizás" CORFO tenía un "procedimiento distinto"  y por eso la inscripción alude al "Art. 41 ley 16.441"   

¿Pues que dice el art. 41 de la Ley Pascua Nº 16.441?

¡NO DICE NADA RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LA TIERRA!

Solo se refiere a que las inscripciones en la isla son "gratuitas", vale decir no pagan derechos Notariales

En todo caso, efectivamente para Corfo, SI HABÍA UN PROCEDIMIENTO DISTINTO,  indicado en el art. 38 inciso 4º, que indica que Corfo y sus filiales SOLO podrán tener concesiones de explotación de terrenos fiscales en Isla de Pascua.

LÉANLO:
Para revisar la versión en linea de la "ley Pascua"  Nº 16.441 que aloja la Biblioteca del Congreso Nacional   PINCHE AQUI

No hay comentarios: