lunes, 18 de octubre de 2010

Presentación formal ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Conforme a lo comprometido en nuestra presentación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en la sesión del 6 de octubre recién pasado, hemos cumplido con remitir por escrito los argumentos vertidos en esa oportunidad, donde expusimos nuestra opinión (divergente a la de otras personas) de que no tiene sentido insistir en formalidades respecto a la intervención policial, sino que debe profundizarse en el contexto histórico y jurídico que permitió el abuso contra la familia Hito, y en función de eso el Estado Chileno debe revertir tan arbitraria situación.

I Respecto de la pertinencia o jurisdicción de esta comisión parlamentaria.

Atendidas las especiales características del actual conflicto de tierras en Rapa Nui, quienes han conculcado derechos ancestrales apelan a la “prescripción de sus delitos, e incluso justifican acciones al margen de la ley, para dar apariencia legal a sus actos, y en ese contexto, estando estas causas radicadas ya en tribunales, pareciese que no sería pertinente que otro poder del Estado, en este caso el legislativo, intervenga en un tema ya asumido judicialmente. En virtud de esta misma “construcción jurídica”, establecida sobre vicios indefendibles, hoy se apela para ejercer la fuerza pública contra los originarios y legítimos propietarios del terreno en disputa. Pero estos son solo aspectos formales, y los actos que han sido asumidos por los tribunales, son solo consecuencias de otros actos inicuos previos, que buscan impunidad acogiéndose a la prescripción legal, sin otro mérito que el paso del tiempo.

Sin embargo, desde la perspectiva de los “Derechos Humanos”, conforme a la Declaración Universal que los establece, donde como Nación tuvimos la honra de tener como representante a don Hernán Santa Cruz Barceló, entre los ocho redactores del documento original, surge una luz de esperanza, toda vez que las normas violadas son derechos establecidos por el poder legislativo, y contra toda norma burlados, y el pertinaz abuso, en vez de considerarse agravante, surge como factor de impunidad mediante la prescripción, siendo por lo tanto, nuestro último recurso apelar a los derechos básicos que el Estado debe cautelar, y de ese modo no recurrir al tercer considerando de la referida Declaración Universal:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;”

(Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)

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